Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
A/RES/69/190
en que la República Islámica del Irán podría emancipar a la comunidad bahaí, así
como poner en libertad a los siete dirigentes bahaíes detenidos desde 2008 y otorgar
a todos los bahaíes, en particular a aquellos que están en prisión a causa de sus
creencias, el derecho a las debidas garantías procesales y los derechos que les
garantiza la Constitución;
h) Poner en marcha un amplio proceso de rendición de cuentas en respuesta
a los casos de violación grave de los derechos humanos, incluidos los casos en que
estén involucrados la judicatura y los organismos de seguridad iraníes, y poner fin a
la impunidad respecto de tales violaciones, incluidas las cometidas durante el ataque
que dejó decenas de heridos entre los presos de la cárcel de Evin en abril de 2014,
como prometió el Gobierno;
i)
Cumplir las reiteradas promesas del Presidente de abrir un mayor espacio
para la libertad de expresión y de opinión poniendo fin al acoso, la intimidación y la
persecución continuos de los opositores políticos, los defensores de los derechos
humanos, los activistas de los derechos de la mujer y de las minorías, los dirigentes
sindicales, los estudiantes, los miembros de la comunidad académica, los cineastas,
los periodistas y sus familias, otros representantes de los medios de comunicación,
los blogueros, los usuarios de las redes sociales, los clérigos, los artistas y los
abogados, en particular poniendo en libertad a las personas que siguen siendo
detenidas arbitrariamente o a causa de sus opiniones políticas;
j)
Poner fin a las restricciones y las detenciones arbitrarias que pesan sobre
los representantes de la prensa y los medios de comunicación, los usuarios y los
proveedores de Internet, incluidas las interferencias selectivas de las transmisiones
por satélite, que vulneran los derechos a la libertad de expresión y asociación y, si
bien la Asamblea General acoge con beneplácito la decisión del Gobierno de
aumentar la velocidad de Internet, alienta mejoras adicionales para facilitar un
acceso abierto y libre a la Red;
k)
Respetar, tanto en la ley como en la práctica, las garantías procesales
para asegurar un juicio justo;
7.
Exhorta también al Gobierno de la República Islámica del Irán a que
refuerce sus instituciones nacionales de derechos humanos con arreglo a los
principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos (Principios de París)8 estableciendo una
institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con el
compromiso que asumió en el marco de su primer examen periódico universal
realizado por el Consejo de Derechos Humanos9, con la debida consideración a la
recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales10;
8.
Observa la reciente colaboración de la República Islámica del Irán con
los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, incluida la
presentación de informes periódicos nacionales al Comité de los Derechos del Niño
y al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y exhorta al
Gobierno de la República Islámica del Irán a que considere la posibilidad de poner
en práctica las observaciones finales aprobadas por esos comités;
_______________
8
Resolución 48/134, anexo.
Véase A/HRC/14/12 y Add.1.
10
Véase E/C.12/IRN/CO/2.
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