A/RES/56/60 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 14 de febrero de 2002 Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 88 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/56/550)] 56/60. Aplicabilidad del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y a los demás territorios árabes ocupados La Asamblea General, Teniendo presentes las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas al tema, Recordando sus resoluciones pertinentes, Habiendo examinado los informes del Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados 1 y los informes pertinentes del Secretario General 2, Considerando que la promoción del respeto de las obligaciones dimanadas de la Carta de las Naciones Unidas y de otros instrumentos y normas de derecho internacional es uno de los propósitos y principios básicos de las Naciones Unidas, Observando la celebración en Ginebra del 27 al 29 de octubre de 1998, por iniciativa del Gobierno de Suiza, en su calidad de depositario del Convenio de Ginebra, de la reunión de expertos de las Altas Partes Contratantes del Convenio de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 3, para considerar problemas generales de la aplicación del Convenio en general y, en particular, en los territorios ocupados, Observando también que el 15 de julio de 1999 se celebró por primera vez la Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra, de conformidad con lo recomendado por la Asamblea General en su resolución ES-10/6, _______________ 1 Véase A/56/428 y Add.1 y A/56/491. A/56/215 y A/56/218. 3 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973. 2 01 48891

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