A/RES/56/60
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
14 de febrero de 2002
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 88 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial
y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/56/550)]
56/60.
Aplicabilidad del Convenio de Ginebra relativo a la
protección de personas civiles en tiempo de guerra, de
12 de agosto de 1949, al territorio palestino ocupado,
incluida Jerusalén, y a los demás territorios árabes
ocupados
La Asamblea General,
Teniendo presentes las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas al
tema,
Recordando sus resoluciones pertinentes,
Habiendo examinado los informes del Comité Especial encargado de
investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo
palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados 1 y los informes
pertinentes del Secretario General 2,
Considerando que la promoción del respeto de las obligaciones dimanadas de
la Carta de las Naciones Unidas y de otros instrumentos y normas de derecho
internacional es uno de los propósitos y principios básicos de las Naciones Unidas,
Observando la celebración en Ginebra del 27 al 29 de octubre de 1998, por
iniciativa del Gobierno de Suiza, en su calidad de depositario del Convenio de
Ginebra, de la reunión de expertos de las Altas Partes Contratantes del Convenio de
Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de
agosto de 1949 3, para considerar problemas generales de la aplicación del Convenio
en general y, en particular, en los territorios ocupados,
Observando también que el 15 de julio de 1999 se celebró por primera vez la
Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra, de
conformidad con lo recomendado por la Asamblea General en su resolución ES-10/6,
_______________
1
Véase A/56/428 y Add.1 y A/56/491.
A/56/215 y A/56/218.
3
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.
2
01 48891