Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/65/206
Distr. general
28 de marzo de 2010
Sexagésimo quinto período de sesiones
Tema 68 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/65/456/Add.2 (Part II))]
65/206. Moratoria del uso de la pena de muerte
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones
Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 y la Convención sobre los Derechos
del Niño 3,
Reafirmando sus resoluciones 62/149, de 18 de diciembre de 2007, y 63/168,
de 18 de diciembre de 2008, sobre la cuestión de una moratoria del uso de la pena
de muerte, en las que exhortó a todos los Estados que todavía mantenían la pena de
muerte a que estableciesen una moratoria de las ejecuciones con miras a abolirla,
Teniendo presente que todo error judicial o denegación de justicia en la
ejecución de la pena de muerte es irreversible e irreparable,
Convencida de que una moratoria del uso de la pena de muerte contribuye al
respeto de la dignidad humana y al fortalecimiento y desarrollo progresivo de los
derechos humanos, y tomando en consideración que no hay pruebas concluyentes
del valor de la pena de muerte como elemento disuasorio,
Observando los debates nacionales y las iniciativas regionales en curso sobre
la pena de muerte, así como la voluntad de un número creciente de Estados
Miembros de facilitar información sobre el uso de la pena de muerte,
Observando también la cooperación técnica entre los Estados Miembros en
relación con moratorias sobre la pena de muerte,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre la
aplicación de la resolución 63/168 4, y las recomendaciones que contiene;
_______________
1
Resolución 217 A (III).
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
4
A/65/280 y Corr.1.
2
10-52493
*1052493*
Se ruega reciclar
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