A/RES/60/43
12 de noviembre de 2001, y los ocurridos desde la aprobación de esa última
resolución,
Recordando la enérgica condena del ataque atroz y deliberado perpetrado
contra la sede de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq en
Bagdad el 19 de agosto de 2003, manifestada en su resolución 57/338, de 15 de
septiembre de 2003, y en la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de
26 de agosto de 2003,
Afirmando que los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten
para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben
con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el
derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos,
el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario,
Destacando la necesidad de estrechar aún más la cooperación internacional
entre Estados y entre organizaciones y organismos internacionales, organizaciones y
acuerdos regionales y las Naciones Unidas a fin de prevenir, combatir y eliminar el
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los
actos de terrorismo y quienquiera que los cometa, de conformidad con los principios
de la Carta, el derecho internacional y las convenciones o los convenios
internacionales en la materia,
Señalando la función que corresponde al Comité del Consejo de Seguridad
establecido en virtud de la resolución 1373 (2001), relativa a la lucha contra el
terrorismo, en la vigilancia de la aplicación de dicha resolución, incluidas la adopción
por los Estados de las medidas financieras, jurídicas y técnicas necesarias y la
ratificación o aceptación de las convenciones o los convenios y los protocolos
internacionales en la materia,
Consciente de la necesidad de realzar el papel de las Naciones Unidas y los
organismos especializados competentes en la lucha contra el terrorismo internacional
y de las propuestas del Secretario General para realzar ese papel,
Consciente también de la necesidad fundamental de estrechar la cooperación
internacional, regional y subregional a fin de aumentar la capacidad propia de los
Estados para prevenir y reprimir eficazmente el terrorismo internacional en todas
sus formas y manifestaciones,
Reiterando su llamamiento a los Estados para que examinen con urgencia el
alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre prevención,
represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin
de asegurar que haya un completo marco jurídico que abarque todos los aspectos de
la cuestión,
Recalcando que la tolerancia y el diálogo entre civilizaciones y el fomento de
la comprensión entre las religiones y las culturas se cuentan entre los elementos más
importantes para promover la cooperación y el éxito de la lucha contra el terrorismo,
y acogiendo complacida las diversas iniciativas en ese sentido,
Reafirmando que ningún acto terrorista está justificado en ninguna circunstancia,
Recordando la resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, de 14 de
septiembre de 2005, y teniendo presente que los Estados deben asegurarse de que
las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo se ajusten a las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular las
normas internacionales de derechos humanos, el derecho internacional de los
refugiados y el derecho internacional humanitario,
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