A/RES/51/145
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del Comité Especial relativa a Tokelau y está siempre dispuesta a permitir el
acceso al Territorio de las misiones visitadoras de las Naciones Unidas,
Recordando que en 1994 se envió a Tokelau una misión visitadora de las
Naciones Unidas,
Destacando que, en su condición de pequeño territorio insular, Tokelau
ilustra la situación de la mayor parte de los territorios no autónomos
restantes,
Destacando también que, como caso que ejemplifica un proceso efectivo de
descolonización, el caso de Tokelau tiene mayor importancia para las Naciones
Unidas, en momentos en que la Organización procura poner fin a su labor en
materia de descolonización,
1.
Toma nota de que Tokelau sigue firmemente resuelto a establecer un
gobierno autónomo y llevar a cabo un acto de libre determinación de resultas
de lo cual asumirá un estatuto conforme a las opciones sobre el estatuto
futuro de los territorios no autónomos enunciadas en el principio VI del anexo
de la resolución 1541 (XV) de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1960;
2.
Toma nota también de los deseos expresados por Tokelau de seguir
avanzando a su propio ritmo por el camino hacia la libre determinación;
3.
Elogia a Tokelau por procurar establecer, sobre la base de una
amplia consulta a su pueblo, una forma de gobierno nacional que refleje sus
tradiciones y entorno singulares, y por trazar su propio curso constitucional;
4.
Reconoce la colaboración entre Nueva Zelandia y Tokelau en
relación con la Ley de reforma institucional de Tokelau, de 1996, por la que
se otorga al gobierno nacional de Tokelau poder legislativo, que complementa
el poder ejecutivo delegado en 1994;
5.
Reconoce también la necesidad de Tokelau de que se le den
seguridades dado que los recursos locales no bastan para atender debidamente a
los aspectos materiales de la libre determinación, así como la responsabilidad
que siguen teniendo los colaboradores externos de Tokelau de prestarle
asistencia a fin de equilibrar su deseo de ser autosuficientes en la mayor
medida posible con su necesidad de asistencia externa;
6.
Acoge con beneplácito las seguridades ofrecidas por el Gobierno de
Nueva Zelandia de que cumplirá las obligaciones contraídas con las Naciones
Unidas en lo concerniente a Tokelau y acatará los deseos libremente expresados
del pueblo de Tokelau con respecto a su estatuto futuro;
7.
Invita a la Potencia administradora y los organismos de las
Naciones Unidas a que continúen prestando asistencia para el desarrollo social
y económico de Tokelau.
83a. sesión plenaria
13 de diciembre de 1996