A/RES/65/182 de las personas de edad, y para prevenir la discriminación por motivos de edad y lograr la integración social; 13. Reconoce la importancia de reforzar las alianzas intergeneracionales y la solidaridad entre las generaciones, y a ese respecto exhorta a los Estados Miembros a que promuevan oportunidades para la interacción voluntaria, constructiva y regular entre los jóvenes y las generaciones mayores en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general; 14. Invita a los Estados Miembros a garantizar que las personas de edad tengan acceso a información sobre sus derechos de modo que puedan participar de manera plena y justa en la sociedad y disfrutar plenamente de todos los derechos humanos; 15. Exhorta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad nacional de supervisar y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad, en consulta con todos los sectores de la sociedad, incluidas las organizaciones de personas de edad, por ejemplo, mediante instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, según corresponda; 16. Exhorta también a los Estados Miembros a que refuercen e incorporen la perspectiva de género en todas las políticas en materia de envejecimiento y a que encaren y erradiquen la discriminación por razón de edad y género, y recomienda que los Estados Miembros colaboren con todos los sectores de la sociedad, incluidos los grupos de mujeres y las organizaciones de personas de edad, para modificar los estereotipos negativos sobre esas personas, en particular sobre las mujeres de edad, y fomenten una visión positiva de las personas de edad; 17. Exhorta además a los Estados Miembros a que se ocupen del bienestar y la atención sanitaria adecuada de las personas de edad, así como de todos los casos de abandono, maltrato y violencia que sufren esas personas, mediante la formulación de estrategias preventivas más eficaces y leyes y políticas más firmes para afrontar esos problemas y sus causas subyacentes; 18. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas para aumentar la protección y la asistencia a las personas de edad en situaciones de emergencia, de conformidad con el Plan de Acción de Madrid; 19. Destaca que, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de desarrollo, es indispensable una mayor cooperación internacional para ayudar a los países en desarrollo a aplicar el Plan de Acción de Madrid, reconociendo a la vez la importancia de la asistencia y la prestación de ayuda financiera; 20. Alienta a la comunidad internacional a que intensifique su cooperación en apoyo a las iniciativas nacionales encaminadas a erradicar la pobreza en consonancia con los objetivos convenidos internacionalmente, a fin de lograr un apoyo social y económico sostenible para las personas de edad; 21. Alienta también a la comunidad internacional a que apoye los esfuerzos de los países para forjar alianzas más firmes con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas de edad, las instituciones universitarias, las fundaciones de investigación, las organizaciones de base comunitaria, inclusive las personas que cuidan a otras, y el sector privado, a fin de ayudar a crear más capacidad en cuestiones relativas al envejecimiento; 22. Alienta a la comunidad internacional y a los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos respectivos, apoyen los esfuerzos nacionales para financiar iniciativas de investigación y reunión 3

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