Naciones Unidas Asamblea General A/RES/55/269 Distr. general 23 de julio de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 150 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/963)] 55/269. Financiación de la Misión de Policía Civil de las Naciones Unidas en Haití La Asamblea General, Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Haití, la Misión de Transición de las Naciones Unidas en Haití y la Misión de Policía Civil de las Naciones Unidas en Haití 1, así como el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, Teniendo presente la resolución 1063 (1996) del Consejo de Seguridad, de 28 de junio de 1996, por la que el Consejo estableció la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Haití, y la resolución 1086 (1996), de 5 de diciembre de 1996, por la que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión hasta el 31 de julio de 1997, Teniendo presente también la resolución 1123 (1997) del Consejo de Seguridad, de 30 de julio de 1997, por la que el Consejo estableció la Misión de Transición de las Naciones Unidas en Haití con un mandato limitado a un solo período de cuatro meses, Teniendo presente además la resolución 1141 (1997) del Consejo de Seguridad, de 28 de noviembre de 1997, por la que el Consejo estableció la Misión de Policía Civil de las Naciones Unidas en Haití, y la resolución 1277 (1999), de 30 de noviembre de 1999, por la que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión hasta el 15 de marzo de 2000, Recordando su resolución 51/15 A, de 4 de noviembre de 1996, relativa a la financiación de la Misión de Apoyo, y sus decisiones y resoluciones posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 54/276, de 15 de junio de 2000, Reafirmando que los gastos de las Misiones son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, 1 2 00 57532 A/55/667 y A/55/753. A/55/881.

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