A/RES/48/255
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Reafirmando que los gastos de la Misión de Avanzada y de la Autoridad
Provisional son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los
Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta
de las Naciones Unidas,
Recordando su decisión anterior sobre el hecho de que para sufragar los
gastos de la Misión de Avanzada y la Autoridad Provisional se requiere un
procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del
presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de hacer contribuciones a operaciones de esa índole,
Teniendo presentes las responsabilidades especiales que incumben a los
Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la
financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han aportado
contribuciones voluntarias a la Misión de Avanzada, la Autoridad Provisional y
los fondos fiduciarios conexos,
Consciente de que es esencial proporcionar a la Autoridad Provisional
los recursos financieros necesarios para que pueda cumplir con sus compromisos
y obligaciones, que no se han podido cumplir puntualmente debido a la demora
de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas,
1.
Lamenta que al 29 de abril de 1994 sólo 37 Estados Miembros hayan
pagado íntegramente sus cuotas a la Cuenta Especial de la Misión de Avanzada
de las Naciones Unidas en Camboya y la Autoridad Provisional de las Naciones
Unidas en Camboya e insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté
a su alcance para efectuar el pago de sus cuotas pendientes, que ascienden en
total a 253.882.193 dólares de los Estados Unidos;
2.
Expresa su profunda preocupación por la situación financiera de la
Cuenta Especial de la Misión de Avanzada y la Autoridad Provisional que
obedece a que los Estados Miembros no pagan sus cuotas, especialmente las
atrasadas, lo que ha provocado un retraso sin precedentes en el reembolso a
los países que aportan contingentes, que impone una carga adicional a esos
países, teniendo presente que la Autoridad Provisional ha terminado sus
actividades;
3.
Pide al Secretario General que se dirija a todos los Estados
Miembros que no hayan pagado íntegramente sus cuotas a la Cuenta Especial de
la Misión de Avanzada y la Autoridad Provisional para instarles a que cumplan
las obligaciones que les corresponden en virtud de la Carta de las Naciones
Unidas, de modo que la Organización pueda reembolsar en el plazo más breve
posible a los países que aportan contingentes;
4.
Toma nota de las seguridades dadas por la Secretaría de que la
cuestión del reembolso de las sumas adeudadas a los países que aportan
contingentes tendrá prioridad cuando se salden las obligaciones pendientes de
la Autoridad Provisional antes de su liquidación;
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