Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/45/32
Distr. general
12 de octubre de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
45º período de sesiones
14 de septiembre a 7 de octubre de 2020
Tema 10 de la agenda
Asistencia técnica y fomento de la capacidad
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 7 de octubre de 2020
45/32.
Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la capacidad
en la esfera de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
especialmente en relación con el logro de la cooperación internacional para promover y
fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición,
Recordando todos los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes que
salvaguardan el derecho de todo ser humano a la educación, como el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional
sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus
Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y
recordando también la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la
Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura,
Reconociendo que, en el contexto de la cooperación técnica y el fomento de la
capacidad, estrechar la cooperación internacional es fundamental para la promoción y
protección efectivas de los derechos humanos, que deben basarse en los principios de la
cooperación y el diálogo genuino y obedecer al propósito de reforzar la capacidad de los
Estados para promover y proteger los derechos humanos, evitar las violaciones de los
derechos humanos y cumplir sus obligaciones relativas a dichos derechos en beneficio de
todos los seres humanos,
Teniendo presente el mandato del Consejo de Derechos Humanos, enunciado por la
Asamblea General en su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, de promover la
prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y fomento de la capacidad en
consulta con los Estados interesados y con su consentimiento, y las disposiciones de las
GE.20-13358 (S)
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