Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/45/32 Distr. general 12 de octubre de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 45º período de sesiones 14 de septiembre a 7 de octubre de 2020 Tema 10 de la agenda Asistencia técnica y fomento de la capacidad Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 7 de octubre de 2020 45/32. Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente en relación con el logro de la cooperación internacional para promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, Recordando todos los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes que salvaguardan el derecho de todo ser humano a la educación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y recordando también la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Reconociendo que, en el contexto de la cooperación técnica y el fomento de la capacidad, estrechar la cooperación internacional es fundamental para la promoción y protección efectivas de los derechos humanos, que deben basarse en los principios de la cooperación y el diálogo genuino y obedecer al propósito de reforzar la capacidad de los Estados para promover y proteger los derechos humanos, evitar las violaciones de los derechos humanos y cumplir sus obligaciones relativas a dichos derechos en beneficio de todos los seres humanos, Teniendo presente el mandato del Consejo de Derechos Humanos, enunciado por la Asamblea General en su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, de promover la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y fomento de la capacidad en consulta con los Estados interesados y con su consentimiento, y las disposiciones de las GE.20-13358 (S) 151020  151020

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