Derechos de los pueblos indígenas
A/RES/70/232
8.
Decide ampliar el mandato del Fondo de Contribuciones Voluntarias de
las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas de forma que p ueda ayudar a los
representantes de las organizaciones e instituciones de los pueblos indígenas a
participar en el proceso de consultas sobre las disposiciones de procedimiento e
institucionales necesarias para hacer posible la participación de representan tes e
instituciones de los pueblos indígenas en las reuniones sobre asuntos que les
conciernen que los órganos competentes de las Naciones Unidas celebren durante
sus período de sesiones septuagésimo y septuagésimo primero;
9.
Decide también seguir celebrando en Nueva York, Ginebra y otras
oficinas de las Naciones Unidas el Día Internacional de los Pueblos Indígenas todos
los años el 9 de agosto, solicitar al Secretario General que respalde la celebración
del Día dentro de los límites de los recursos existentes y alentar a los gobiernos a
celebrarlo a nivel nacional;
10. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en sus
informes relativos a los pueblos indígenas y las mujeres información sobre los
progresos realizados y las dificultades observadas en la aplicación de las
resoluciones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 49/7,
de 11 de marzo de 2005, titulada “Las mujeres indígenas más allá del examen
decenal de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing” 10, y 56/4, de 9 de
marzo de 2012, titulada “Las mujeres indígenas: agentes claves para la erradicación
de la pobreza y el hambre” 11;
11. Alienta también a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir
en sus informes nacionales y mundiales relativos a los pueblos indígenas
información sobre los progresos realizados y las dificultades observadas en la
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4, y reconoce a este
respecto que se necesitarán datos desglosados de calidad, accesibles, oportunos y
fiables para medir los progresos y lograr que nadie se quede atrás;
12. Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos, en cooperación con
los pueblos indígenas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y
discriminación contra las mujeres, los niños, los jóvenes, las per sonas de edad y las
personas con discapacidad indígenas, apoyar la adopción de medidas que garanticen
su empoderamiento y su participación plena y efectiva en los procesos de adopción
de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas y eliminen las barreras que
impiden su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en la vida
política, económica, social y cultural;
13. Reafirma la importancia de que haya una rendición de cuentas efectiva en
relación con los actos de violencia contra las mujeres y las niñas indígenas,
especialmente la violencia, el abuso y la explotación sexuales, y de adoptar medidas
apropiadas para combatir dicha violencia;
14. Destaca la necesidad de reforzar el compromiso de los Estados y las
entidades del sistema de las Naciones Unidas de incluir la promoción y protección
de los derechos de los pueblos indígenas en las políticas y los programas de
desarrollo a nivel nacional, regional e internacional, y los alienta a tener
debidamente en cuenta los derechos de los pueblos indígenas en el empeño por
cumplir los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
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10
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento núm. 7 y corrección
(E/2005/27 y Corr.1), cap. I, secc. D.
11
Ibid., 2012, Suplemento núm. 7 y corrección (E/2012/27 y Corr.1), cap. I, secc. D.
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