A/RES/57/156
jurídica en la lucha contra el terrorismo y, en ese contexto, acoge con beneplácito que
el Comité de Ministros haya aprobado, en su 111ª sesión, celebrada el 7 de noviembre
de 2002, el contenido del proyecto de protocolo por el cual se enmendaba el Convenio
Europeo para la Represión del Terrorismo 6, abierto a la firma en 1977;
11. Acoge con beneplácito la evaluación hecha por el Comité de Ministros en
su 111ª sesión de las tres piedras angulares que había definido en 2001 para la
contribución del Consejo de Europa a la lucha internacional contra el terrorismo
dirigida por las Naciones Unidas, a saber, la intensificación de la cooperación
jurídica para luchar contra el terrorismo, la protección de los valores fundamentales
y la inversión en la democracia;
12. Encomia la contribución del Consejo de Europa a la aplicación de la
resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, de 28 de septiembre de 2001, y
toma nota en este contexto de las Directrices del Consejo de Europa sobre los
derechos humanos y la lucha contra el terrorismo, aprobadas por el Comité de
Ministros el 11 de julio de 2002 7, y a las que se hace referencia en la adición del
informe del Secretario General sobre medidas para eliminar el terrorismo
internacional 8;
13. Acoge con beneplácito el ingreso de Bosnia y Herzegovina al Consejo de
Europa, que tuvo lugar el 24 de abril de 2002, y expresa su agradecimiento por la
cooperación y asistencia que el Consejo presta a ese país para facilitar su
observancia de las normas del Consejo en la esfera de la democracia, los derechos
humanos y el Estado de derecho;
14. Toma nota de la Opinión No. 239 aprobada por la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa el 24 de septiembre de 2002, en la que la
Asamblea recomendaba que el Comité de Ministros, sobre la base de una serie de
compromisos aceptados por las máximas autoridades de la República Federativa de
Yugoslavia, invitara a ese país a pasar a ser miembro del Consejo en cuanto los
Parlamentos de Serbia y de Montenegro hubieran aprobado la Carta constitucional;
15. Observa que los Ministros de los cuarenta y cuatro Estados miembros
reiteraron, en la 111ª sesión, su voluntad común de que la República Federativa de
Yugoslavia pasara a ser miembro del Consejo de Europa, lamentando al mismo tiempo
que en las circunstancias actuales no fuera posible adoptar una invitación oficial a la
República Federativa de Yugoslavia en ese sentido;
16. Acoge con beneplácito que el Consejo de Europa siga participando en
la aplicación de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, de 10 de
junio de 1999, y su cooperación con la Misión de Administración Provisional de las
Naciones Unidas en Kosovo, y encomia el papel del Consejo de Europa en el
fomento de las instituciones democráticas, entre otras cosas, con respecto al proceso
de descentralización, la protección de los derechos humanos y el Estado de derecho
con arreglo a las normas del Consejo de Europa;
17. Encomia el papel del Consejo de Europa en el proceso preparatorio de las
elecciones municipales celebradas el 26 de octubre de 2002 en Kosovo (República
Federativa de Yugoslavia);
_______________
6
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1137, No. 17828.
A/57/313, anexo I.
8
A/57/183/Add.1.
7
3
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