Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento A/RES/72/144 gestión integrada de la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, incluidos los servicios de promoción de la salud, asistencia sanitaria y bienestar social, a fin de subvenir a las necesidades de las personas de edad; 35. Alienta a los Estados Miembros a que proporcionen servicios y apoyo a las personas de edad, incluidos los abuelos, que sean responsables de niños que fueron abandonados o cuyos padres han fallecido, han emigrado o no pueden atender a las personas a su cargo; 36. Exhorta a los Estados Miembros a que se ocupen de la cuestión del bienestar y la asistencia sanitaria adecuada de las personas de edad, así como de todos los casos de abandono, maltrato y violencia que sufran esas personas, en particular las mujeres de edad, formulando y ejecutando estrategias preventivas más eficaces y leyes más firmes y desarrollando marcos normativos coherentes y amplios para afrontar esos problemas y sus causas subyacentes; 37. Exhorta también a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas para aumentar la protección y la asistencia a las personas de edad en situaciones de emergencia, de conformidad con el Plan de Acción de Madrid y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 10; 38. Destaca que, como complemento de los esfuerzos nacionales de desarrollo, es indispensable una mayor cooperación internacional, incluida la cooperación Norte-Sur, complementada por la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular regional e internacional, para ayudar a los países en desa rrollo a aplicar el Plan de Acción de Madrid, reconociendo la importancia de dicha asistencia y de la prestación de ayuda financiera; 39. Alienta a los Estados Miembros a que establezcan enfoques estratégicos y opciones normativas, o fortalezcan los existentes, en relación con la salud física y mental de las personas de edad ante la incidencia de enfermedades nuevas y emergentes, sobre todo enfermedades no transmisibles, así como en relación con una mayor esperanza de vida, prestando atención especial a promover una buena salud y satisfacer las necesidades sanitarias en un proceso continuo de la atención de la salud que abarque la prevención, la detección y el diagnóstico, la gestión y la rehabilitación, el tratamiento y los cuidados paliativos, a fin de proporcionar una amplia cobertura de salud a las personas de edad; 40. Alienta a la comunidad internacional, en particular los donantes internacionales y bilaterales, a que intensifique su cooperación en apoyo a las iniciativas nacionales encaminadas a erradicar la pobreza, en consonancia con los objetivos convenidos internacionalmente, a fin de que el apoyo social y económico a las personas de edad llegue a ser sostenible y adecuado, teniendo presente que cada país es el principal responsable de su propio desarrollo económico y social; 41. Alienta también a la comunidad internacional a que apoye los esfuerzos de los países para forjar alianzas más firmes con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas de edad, las instituciones académicas, las fundaciones de investigación, las organizaciones comunitarias, en particular los cuidadores, y el sector privado, a fin de ayudar a crear capacidad en cuestiones relativas al envejecimiento; 42. Alienta a la comunidad internacional y a los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos respectivos, apoyen los esfuerzos nacionales para aportar financiación a las iniciativas de investigación y de reunión de datos sobre el envejecimiento, según corresponda, a fin __________________ 10 17-22932 Resolución 69/283, anexo II. 7/9

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos