A/HRC/RES/35/16 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 12 de julio de 2017 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 35º período de sesiones 6 a 23 de junio de 2017 Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de junio de 2017 35/16. Matrimonio infantil, precoz y forzado en situaciones humanitarias El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, Reafirmando sus resoluciones 24/23, de 27 de septiembre de 2013, y 29/8, de 2 de julio de 2015, y recordando las resoluciones de la Asamblea General 69/156, de 18 de diciembre de 2014, y 71/175, de 19 de diciembre de 2016, Reconociendo que el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos son complementarios y se refuerzan mutuamente, Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, así como el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen, Reafirmando también las resoluciones y conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer sobre el particular, y recordando los compromisos asumidos por los Estados en el marco de la Cumbre Humanitaria Mundial, así como las correspondientes observaciones generales de los órganos de tratados de derechos humanos relativas al matrimonio infantil, precoz y forzado, Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible1 y observando el carácter integrado de la Agenda 2030 y todos los objetivos y metas pertinentes para prevenir, afrontar y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, en particular la meta 5.3, 1 Resolución 70/1 de la Asamblea General. GE.17-11708 (S) 210717  240717

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