Naciones Unidas Asamblea General A/RES/58/36 Distr. general 8 de enero de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 72 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 8 de diciembre de 2003 [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/58/461)] 58/36. Prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre La Asamblea General, Reconociendo el interés común de toda la humanidad en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, Reafirmando la voluntad de todos los Estados de que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, tengan fines pacíficos y se realicen en beneficio e interés de todos los países, independientemente de su grado de desarrollo económico o científico, Reafirmando también las disposiciones de los artículos III y IV del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes 1, Recordando la obligación de todos los Estados de observar las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas en lo que respecta a la amenaza o el uso de la fuerza en sus relaciones internacionales, incluso en sus actividades espaciales, Reafirmando el párrafo 80 del Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 2, en el que se declara que, para evitar una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre, deberían adoptarse nuevas medidas y celebrarse negociaciones internacionales apropiadas en consonancia con el espíritu del Tratado, Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión y tomando nota de las propuestas presentadas a la Asamblea General en su décimo período extraordinario de sesiones y en sus períodos ordinarios de sesiones, así como de las recomendaciones hechas a los órganos competentes de las Naciones Unidas y a la Conferencia de Desarme, Reconociendo que la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre conjuraría un grave peligro para la paz y la seguridad internacionales, _______________ 1 2 03 45510 Resolución 2222 (XXI), anexo. Resolución S-10/2.

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