A/RES/54/189A-B
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de socorro y reconstrucción en el Afganistán, y exhorta a todas las partes en el Afganistán a que respeten
plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas,
independientemente del género, la etnia o la religión, de conformidad con los instrumentos internacionales
de derechos humanos, entre otros, los Pactos internacionales de derechos humanos5;
13. Insta encarecidamente a todas las partes afganas a que pongan fin a las políticas discriminatorias
y reconozcan, protejan y fomenten la igualdad de derechos y la dignidad de mujeres y hombres, incluidos
sus derechos a la participación plena y en condiciones de igualdad en la vida del país, la libertad de
circulación, el acceso a la educación y los servicios de salud, el empleo fuera del hogar, la seguridad
personal y a no estar sujetos a intimidación y hostigamiento, en particular en lo que se refiere a las
consecuencias de las políticas discriminatorias para la distribución de la ayuda, a pesar de ciertos avances
logrados con respecto al acceso a la educación y a la atención de la salud para las niñas y las mujeres;
14. Insta a todas las partes afganas a que prohíban la conscripción o el reclutamiento de niños o su
utilización para participar en hostilidades en violación del derecho internacional;
15. Hace un llamamiento a todos los Estados y a la comunidad internacional para que velen por que
toda la asistencia humanitaria a la población del Afganistán integre una perspectiva de género, vaya
efectivamente encaminada a fomentar la participación de mujeres y hombres, y beneficie por igual a
mujeres y hombres;
16. Expresa su reconocimiento a aquellos gobiernos que siguen acogiendo a refugiados afganos, hace
un llamamiento a los gobiernos interesados a que reafirmen su compromiso con el derecho internacional
de los refugiados relativo a los derechos de asilo y protección, y exhorta a la comunidad internacional a
que haga otro tanto y a que considere la posibilidad de prestar mayor asistencia a los refugiados afganos;
17. Expresa su preocupación por el hecho de que se sigan sembrando minas terrestres antipersonal
e insta a todas las partes afganas a que pongan fin por completo al uso de minas terrestres, que sigue
causando ingentes bajas entre la población civil y entorpece considerablemente la prestación de asistencia
humanitaria;
18. Hace un llamamiento urgente a todos los Estados, al sistema de las Naciones Unidas y a las
organizaciones internacionales y no gubernamentales para que sigan prestando, en tanto lo permitan las
condiciones sobre el terreno, toda la asistencia financiera, técnica y material que sea posible para la
población afgana y facilitando el regreso voluntario y en condiciones de seguridad de los refugiados, los
desplazados internos y los desplazados por la fuerza;
19. Exhorta a la comunidad internacional a que atienda al llamamiento interinstitucional unificado
para la prestación de asistencia humanitaria y de rehabilitación de emergencia al Afganistán que hizo el
Secretario General el 23 de noviembre de 1999 para el período comprendido entre el 1˚ de enero y el 31
de diciembre de 2000, teniendo presente también la posibilidad de hacer contribuciones al Fondo
Fiduciario de Emergencia para el Afganistán;
5
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
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