Los derechos humanos en la administración de justicia, incluida la justicia juvenil (2017), para. 20
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Reafirmando que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial en todas las decisiones concernientes a la privación de libertad y, en particular, que solo como último recurso se debe privar de libertad a los niños y los adolescentes, y por el período más breve que sea adecuado, en especial antes del juicio, y la necesidad de que, si son detenidos, recluidos o encarcelados, los niños estén en la máxima medida de lo posible separados de los adultos, salvo que se considere que el no estarlo va en interés del niño,