Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) (2011), para. 056
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16. En las subsecciones A y B figuran reglas suplementarias para el tratamiento de las menores recluidas. Sin embargo, es importante señalar que se deben elaborar por separado estrategias y políticas que se ajusten a las normas internacionales, en particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) 22 , las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) 23 , las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad 24 y las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal 25 , para el tratamiento y la rehabilitación de la categoría de mujeres, y se debe evitar en la medida de lo posible internarlas en instituciones.