A/RES/53/81 Página 3 la Convención que todavía no lo hayan hecho, que expresen su consentimiento a considerarse obligados por el Protocolo; 3. Pide al Secretario General que, en su calidad de depositario del Protocolo II enmendado, convoque en 1999 la primera conferencia anual de los Estados partes en el Protocolo, de conformidad con el artículo 13 del Protocolo II enmendado; 4. Pide a todos los Estados partes en el Protocolo II enmendado que asistan a la primera conferencia anual, y observa que las partes, en virtud de las disposiciones que se adopten de conformidad con el párrafo 2 del artículo 13, podrán decidir invitar a representantes de Estados que no son partes en el Protocolo, y del Comité Internacional de la Cruz Roja; 5. Hace un llamamiento urgente a todos los Estados que aún no lo hayan hecho, para que adopten todas las medidas necesarias para pasar a ser partes en la Convención y sus Protocolos lo antes posible, en particular en el Protocolo II enmendado, con miras a lograr cuanto antes el mayor número de adhesiones a ese instrumento, y exhorta a los Estados sucesores a que adopten las medidas adecuadas a fin de que la adhesión a ese instrumento llegue a ser universal; 6. Pide al Secretario General que, en su calidad de depositario de la Convención y sus Protocolos, le siga informando periódicamente de las ratificaciones y aceptaciones y de las adhesiones a la Convención y los Protocolos, y decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo cuarto período de sesiones el tema titulado “Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”. 79a. sesión plenaria 4 de diciembre de 1998

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