Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/219
Distr. general
12 de febrero de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 107 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/595 y Corr.1 y 2)]
55/219. La situación crítica del Instituto Internacional de
Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la
Mujer
La Asamblea General,
Recordando su resolución 54/140, de 17 de diciembre de 1999, en la que, entre
otras cosas, tomó nota con reconocimiento de la propuesta relativa a la instauración
de un nuevo método de trabajo en el Instituto Internacional de Investigaciones y
Capacitación para la Promoción de la Mujer, basado en la creación de un sistema
electrónico de información y redes de contacto para crear conciencia sobre
cuestiones de género, e instó a los Estados Miembros y a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales a que hicieran contribuciones o
estudiaran la posibilidad de aumentar sus contribuciones al Fondo Fiduciario de las
Naciones Unidas para el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación
para la Promoción de la Mujer,
Reiterando el apartado c) del párrafo 85 del documento final del vigésimo
tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer
en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 1, en
el que se pidió que se apoyaran, especialmente en los países en desarrollo, las
actividades encaminadas a aumentar el acceso a la nueva tecnología de la
información como parte de los esfuerzos para fomentar la colaboración en las
investigaciones, la capacitación y la difusión de información, incluso mediante el
sistema de información y redes de contacto para crear conciencia sobre cuestiones
de género que estableció el Instituto, y apoyar al mismo tiempo los métodos usuales
de difusión de la información, investigación y capacitación,
Tomando nota de la resolución 2000/24 del Consejo Económico y Social, de
28 de julio de 2000, que enmendaba el párrafo 1 del artículo VI del estatuto del
Instituto 2, con miras a que el Instituto pudiera financiar sus actividades por medio de
contribuciones voluntarias de los Estados, las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales, las fundaciones, incluida la Fundación de las Naciones
1
2
00 57232
Resolución S-23/3, anexo.
A/39/511, anexo.