Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/43/30* Distr. general 3 de julio de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 43er período de sesiones 24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020 Tema 7 de la agenda Situación de los derechos humanos en Palestina y otros territorios árabes ocupados Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de junio de 2020 43/30. Los derechos humanos en el Golán sirio ocupado El Consejo de Derechos Humanos, Profundamente preocupado por el sufrimiento de los ciudadanos sirios del Golán sirio ocupado, causado por la violación sistemática y continua por Israel de sus derechos fundamentales y de sus derechos humanos desde la ocupación militar israelí de 1967, Recordando la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, de 17 de diciembre de 1981, Recordando también todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, las más recientes de las cuales son las resoluciones 74/14, de 3 de diciembre de 2019, y 74/90, de 13 de diciembre de 2019, en las que la Asamblea declaró que Israel no había cumplido la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad y le exigió que se retirase de todo el Golán sirio ocupado, Recordando además las resoluciones de la Asamblea General 73/98, de 7 de diciembre de 2018, y 74/88, de 13 de diciembre de 2019, Reafirmando una vez más la ilegalidad de la decisión adoptada por Israel el 14 de diciembre de 1981 de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al Golán sirio ocupado, que ha tenido como consecuencia la anexión de hecho de ese territorio, Reafirmando el principio de que la adquisición de territorios por la fuerza es inadmisible de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, Tomando nota con profunda preocupación del informe del Comité Especial Encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados 1 y, a este respecto, deplorando los asentamientos israelíes en los territorios árabes ocupados, y lamentando la constante negativa de Israel a colaborar con el Comité Especial y a recibirlo, Guiado por las disposiciones pertinentes de la Carta, el derecho internacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos, y reafirmando la aplicabilidad al Golán sirio ocupado del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección Debida * Publicado nuevamente por razones técnicas el 4 de febrero de 2021. 1 A/74/356. GE.20-08893 (S) 050221 050221

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