A/RES/51/83
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Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños a la
propiedad y los efectos negativos sobre la organización política y la economía
de los países afectados que provocan las agresiones y las actividades
criminales de los mercenarios,
Convencida de que es necesario que los Estados Miembros ratifiquen la
Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la
financiación y el entrenamiento de mercenarios1, aprobada por la Asamblea
General en 1989, y fomenten y mantengan la cooperación internacional entre los
Estados para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de las actividades
de los mercenarios,
1.
Toma nota del informe sobre la utilización de mercenarios y
actividades relacionadas con los mercenarios para derrocar a gobiernos
soberanos, violar los derechos humanos de los pueblos y obstaculizar el
ejercicio de la libre determinación, a pesar de lo dispuesto en la
resolución 50/138, presentado por el Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la utilización de mercenarios como medio de
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre
determinación2;
2.
Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y
el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los
Estados y violan los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas;
3.
Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y
ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades
de los mercenarios y a que, mediante medidas legislativas, se aseguren de que
su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no
sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el
entrenamiento y el tránsito de mercenarios, para planificar actividades
encaminadas a desestabilizar o derrocar al gobierno o amenazar la integridad
territorial y la unidad política de Estados soberanos, ni para promover la
secesión o combatir a los movimientos de liberación nacional que luchan contra
la dominación colonial u otras formas de dominación u ocupación extranjeras;
4.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que
consideren la posibilidad de tomar las medidas necesarias para firmar o
ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización,
la financiación y el entrenamiento de mercenarios;
5.
Insta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial
en el cumplimiento de su mandato;
6.
Pide al Centro de Derechos Humanos de la Secretaría que, con
carácter prioritario, dé publicidad a los efectos negativos de las actividades
de los mercenarios para el derecho a la libre determinación y que, cuando así
se solicite y proceda, preste servicios de asesoramiento a los Estados que
estén sufriendo las consecuencias de las actividades de los mercenarios;
1
Resolución 44/34, anexo.
2
Véase A/51/392.
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