Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes (2016), para. 031
Párrafo- Document
- Paragraph text
- 24. Reconociendo que los Estados tienen derechos y responsabilidades en la gestión y el control de sus fronteras, aplicaremos procedimientos de control de fronteras que sean conformes con las obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados. Promoveremos la cooperación internacional en materia de gestión y control de las fronteras como un elemento importante de la seguridad de los Estados, incluidas las cuestiones relativas a la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo y el comercio ilícito. Velaremos por que los funcionarios públicos y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que trabajan en las zonas fronterizas estén capacitados para respetar los derechos humanos de todas las personas que cruzan o tratan de cruzar las fronteras internacionales. Fortaleceremos la cooperación internacional en la gestión de las fronteras, incluso en lo que respecta a la capacitación y el intercambio de las mejores prácticas. Intensificaremos el apoyo en ese ámbito y contribuiremos al desarrollo de la capacidad, según proceda. Reafirmamos que, de conformidad con el principio de no devolución, las personas no deben ser devueltas a las fronteras. Reconocemos también que los Estados, al tiempo que respetan esas obligaciones y principios, tienen derecho a tomar medidas para impedir el cruce irregular de sus fronteras.
- Temas
- Gobernanza y imperio de la ley
- Moviemiento
- Personas afectadas
- Personas en movimiento
- Paragraph number
- 31
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