A/RES/57/212
componente de los proyectos de cooperación técnica, a que continúe desarrollando
su base de datos y compilación de recursos sobre educación en materia de derechos
humanos y a que siga observando la evolución de la educación en esta esfera;
12. Insta al Departamento de Información Pública de la Secretaría a que
continúe utilizando los centros de información de las Naciones Unidas para la
difusión oportuna, dentro de sus zonas de actividad, de información básica y
material audiovisual y de consulta sobre los derechos humanos y las libertades
fundamentales, incluidos los informes presentados por los Estados partes con
arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a que, para tal fin,
se asegure de que los centros de información cuenten con cantidades suficientes de
ese material;
13. Subraya la necesidad de que la Oficina del Alto Comisionado y el
Departamento de Información Pública colaboren estrechamente en la ejecución del
Plan de Acción y la Campaña Mundial de Información Pública sobre los Derechos
Humanos, y de que armonicen sus actividades con las de otras organizaciones
internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura respecto del proyecto titulado “Hacia una cultura de paz” y con
el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales
competentes respecto de la difusión de información sobre el derecho internacional
humanitario;
14. Invita a los organismos especializados y a los programas y fondos
competentes de las Naciones Unidas a que sigan contribuyendo, dentro de su
respectivo ámbito de competencia, a la ejecución del Plan de Acción y la Campaña
Mundial de Información Pública y a que cooperen y se coordinen entre sí y con la
Oficina del Alto Comisionado en esa tarea;
15. Alienta a los órganos, organismos y entidades competentes del sistema de
las Naciones Unidas, y a todos los órganos de derechos humanos del sistema de las
Naciones Unidas, incluidas la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, a que impartan capacitación sobre derechos humanos a
todos los funcionarios de las Naciones Unidas;
16. Alienta a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
a que, cuando examinen los informes de Estados partes, insistan en las obligaciones
de dichos Estados en cuanto a la educación en materia de derechos humanos y a que
así lo hagan constar en sus observaciones finales;
17. Alienta a todos los mecanismos competentes de la Comisión de Derechos
Humanos, es decir, los grupos de trabajo, los relatores especiales, los representantes
y los expertos, a que incluyan de forma sistemática en sus informes una sección
dedicada específicamente a la educación en materia de derechos humanos, en
consonancia con su mandato, y a que incorporen esa cuestión como tema del
programa de sus reuniones anuales, con el fin de incrementar su contribución al
respecto;
18. Exhorta a las organizaciones no gubernamentales internacionales,
regionales y nacionales y a las organizaciones intergubernamentales, en particular
las que se ocupan de las cuestiones relativas a los niños y los jóvenes, la mujer, el
trabajo, el desarrollo, la alimentación, la vivienda, la educación, la atención de la
salud y el medio ambiente, y a todos los demás grupos interesados en la justicia
social, los defensores de los derechos humanos, los educadores, las organizaciones
religiosas, el sector privado y los medios de difusión, a que emprendan actividades
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