A/RES/52/123
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Observando que el Grupo de Trabajo sobre las Minorías de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos celebró su tercer
período de sesiones del 26 al 30 de mayo de 19971,
1.
Toma nota del informe del Secretario General2;
2. Reafirma la obligación de los Estados de velar por que las personas pertenecientes a minorías
puedan ejercer plena y efectivamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin
discriminación alguna y en condiciones de total igualdad ante la ley, de conformidad con la Declaración
sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;
3. Insta a los Estados y a la comunidad internacional a promover y proteger los derechos de las
personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, como se estipula en la
Declaración, incluso facilitando su participación en todos los aspectos de la vida política, económica,
social, religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos de su país;
4. Insta asimismo a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, constitucionales,
legislativas, administrativas y de otra índole, según proceda, para promover y aplicar la Declaración;
5. Reconoce que el respeto de los derechos humanos y el fomento de la comprensión y la tolerancia
por los gobiernos y entre las minorías son imprescindibles para la protección y la promoción de los
derechos de las personas pertenecientes a minorías;
6. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten iniciativas bilaterales y multilaterales, según
convenga, a fin de proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas en sus países, de conformidad con la Declaración;
7. Exhorta al Secretario General a que ponga a disposición de los gobiernos que los soliciten los
servicios de expertos especializados en cuestiones relativas a las minorías, incluida la prevención y
solución de controversias, para prestar asistencia en las situaciones que afecten o puedan afectar a las
minorías;
8. Exhorta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, de
conformidad con su mandato, promueva la aplicación de la Declaración y a que, con ese fin, continúe el
diálogo con los gobiernos interesados;
9. Pide a la Alta Comisionada que siga tratando de mejorar la coordinación y la cooperación entre
programas y organismos de las Naciones Unidas en actividades relacionadas con la promoción y la
protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y, que, en sus actividades, tenga en
cuenta la labor de las organizaciones regionales que se ocupan de los derechos humanos;
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E/CN.4/Sub.2/1997/18.
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A/52/498.
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