A/RES/52/123 Página 2 Observando que el Grupo de Trabajo sobre las Minorías de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos celebró su tercer período de sesiones del 26 al 30 de mayo de 19971, 1. Toma nota del informe del Secretario General2; 2. Reafirma la obligación de los Estados de velar por que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y efectivamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de total igualdad ante la ley, de conformidad con la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; 3. Insta a los Estados y a la comunidad internacional a promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, como se estipula en la Declaración, incluso facilitando su participación en todos los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos de su país; 4. Insta asimismo a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, constitucionales, legislativas, administrativas y de otra índole, según proceda, para promover y aplicar la Declaración; 5. Reconoce que el respeto de los derechos humanos y el fomento de la comprensión y la tolerancia por los gobiernos y entre las minorías son imprescindibles para la protección y la promoción de los derechos de las personas pertenecientes a minorías; 6. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten iniciativas bilaterales y multilaterales, según convenga, a fin de proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas en sus países, de conformidad con la Declaración; 7. Exhorta al Secretario General a que ponga a disposición de los gobiernos que los soliciten los servicios de expertos especializados en cuestiones relativas a las minorías, incluida la prevención y solución de controversias, para prestar asistencia en las situaciones que afecten o puedan afectar a las minorías; 8. Exhorta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, de conformidad con su mandato, promueva la aplicación de la Declaración y a que, con ese fin, continúe el diálogo con los gobiernos interesados; 9. Pide a la Alta Comisionada que siga tratando de mejorar la coordinación y la cooperación entre programas y organismos de las Naciones Unidas en actividades relacionadas con la promoción y la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y, que, en sus actividades, tenga en cuenta la labor de las organizaciones regionales que se ocupan de los derechos humanos; 1 E/CN.4/Sub.2/1997/18. 2 A/52/498. /...

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