Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (2021) (2019), para. 05
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Reafirmando sus resoluciones 53/199 , de 15 de diciembre de 1998, y , de 20 de diciembre de 2006, relativas a la proclamación de años internacionales, y la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980, relativa a los años y aniversarios internacionales, en particular los párrafos 1 a 10 de su anexo, referentes a los criterios convenidos para la proclamación de años internacionales, así como los párrafos 13 y 14, en los que se señala que no debe proclamarse año internacional alguno sin que se hayan hecho antes los arreglos básicos necesarios para su organización y financiación,