A/HRC/RES/17/23 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 19 de julio de 2011 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 17º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos* 17/23. Las repercusiones negativas en el disfrute de los derechos humanos de la no repatriación al país de origen de los fondos adquiridos ilícitamente El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre el derecho al desarrollo y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos, Reafirmando el compromiso de velar por el goce efectivo de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, por todas las personas, y la obligación de todos los Estados, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales, Tomando nota de la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, incluido su capítulo V, así como de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Tomando nota también de la labor realizada por diferentes organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales y regionales en esta esfera, Recordando las resoluciones de la Asamblea General 60/207, de 22 de diciembre de 2005, y 64/237, de 24 de diciembre de 2009, sobre la acción preventiva y la lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia de activos de origen ilícito, y la repatriación de esos activos, en particular a sus países de origen, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, así como otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, * Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el informe del Consejo sobre su 17º período de sesiones (A/HRC/17/2), cap. I. GE.11-15067 (S) 290711 020811

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