A/HRC/RES/17/23
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
19 de julio de 2011
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
17º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
17/23. Las repercusiones negativas en el disfrute de los derechos
humanos de la no repatriación al país de origen de los
fondos adquiridos ilícitamente
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Declaración sobre el derecho al desarrollo y otros instrumentos pertinentes de
derechos humanos,
Reafirmando el compromiso de velar por el goce efectivo de todos los derechos
humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al
desarrollo, por todas las personas, y la obligación de todos los Estados, independientemente
de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los
derechos humanos y libertades fundamentales,
Tomando nota de la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, incluido su capítulo V, así como de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
Tomando nota también de la labor realizada por diferentes organismos de las
Naciones Unidas y organizaciones internacionales y regionales en esta esfera,
Recordando las resoluciones de la Asamblea General 60/207, de 22 de diciembre
de 2005, y 64/237, de 24 de diciembre de 2009, sobre la acción preventiva y la lucha contra
las prácticas corruptas y la transferencia de activos de origen ilícito, y la repatriación de
esos activos, en particular a sus países de origen, en consonancia con la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción, así como otras resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas,
* Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 17º período de sesiones (A/HRC/17/2), cap. I.
GE.11-15067 (S)
290711
020811