Alienta a los Estados Miembros a que apliquen, por medios efectivos, políticas para prevenir y eliminar el acoso sexual en el lugar de trabajo, incluidos los contextos digitales, prestando especial atención a las medidas jurídicas, de pr evención y de protección efectivas, entre ellas la concienciación sobre los derechos de las mujeres que son víctimas de acoso sexual o quienes corren el riesgo de serlo;