Violencia contra las trabajadoras migratorias (2008), para. 31
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12. Exhorta también a los gobiernos, en particular los de los países de origen y destino, a que establezcan sanciones penales para castigar a quienes cometan actos de violencia contra trabajadoras migratorias o actúen como intermediarios en la comisión de dichos actos, así como mecanismos de reparación y administración de justicia con acceso efectivo para las víctimas, y se aseguren de que las migrantes víctimas de la violencia no vuelvan a convertirse en víctimas, inclusive por la acción de las autoridades;