El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2017), para. 27
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Reconociendo que la cobertura sanitaria universal implica que todas las personas tengan acceso, sin discriminación, a la prestación determinada a nivel nacional de una serie de servicios de salud esenciales y necesarios de promoción, prevención, curación, paliación y rehabilitación, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva, así como a medicamentos, vacunas, diagnósticos y dispositivos médicos esenciales, seguros, asequibles, eficaces y de calidad, asegurando al mismo tiempo que el uso de esos servicios no exponga a los usuarios a dificultades económicas y prestando especial atención a los sectores pobres, vulnerables y marginados de la población,