A/RES/51/93 Página 3 5. Reconoce que la legislación no basta por sí sola para evitar las violaciones de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencias; 6. Destaca que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, la libertad de manifestar la religión o las creencias sólo se podrá restringir a condición de que las limitaciones estén prescritas por la ley, sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás, y se apliquen de manera que no vicien el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; 7. Insta a los Estados a velar por que, en el desempeño de sus funciones oficiales, los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y la administración pública, los educadores y demás funcionarios públicos respeten las diferentes religiones y creencias y no discriminen contra las personas que profesen otras religiones o creencias; 8. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo establecido en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, reconozcan el derecho de todas las personas a practicar el culto o a reunirse en relación con la religión o las convicciones y a fundar y mantener lugares para esos fines; 9. Expresa su profunda y lugares sagrados, y exhorta a legislación nacional y conforme humanos, hagan todo lo que esté protección de dichos santuarios preocupación por todo ataque contra santuarios todos los Estados a que, con arreglo a su a las normas internacionales de derechos a su alcance por garantizar el pleno respeto y y lugares sagrados; 10. Reconoce que el ejercicio de la tolerancia y la no discriminación por personas o grupos es necesario para la plena realización de los objetivos de la Declaración; 11. Alienta a perseverar en su labor al Relator Especial sobre la intolerancia religiosa de la Comisión de Derechos Humanos, nombrado para examinar, en todas partes del mundo, los incidentes y los actos de los gobiernos que sean incompatibles con las disposiciones de la Declaración y para recomendar las medidas correctivas que procedan,; 12. Alienta a los gobiernos a que estudien seriamente la posibilidad de invitar al Relator Especial a visitar sus países, para que pueda cumplir su cometido con mayor eficacia; 13. Alienta también a los gobiernos a que, al recurrir al programa de las Naciones Unidas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en la esfera de los derechos humanos, consideren la posibilidad de solicitar, cuando proceda, asistencia en materia de fomento y protección del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; 14. Acoge complacida y alienta las actividades realizadas por las organizaciones no gubernamentales y por órganos y grupos religiosos para promover la aplicación de la Declaración y las invita a considerar qué otras contribuciones podrían hacer con miras a su aplicación y difusión en todo el mundo; /...

Seleccionar párrafo de destino3