A/HRC/RES/36/16
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
9 de octubre de 2017
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
36º período de sesiones
11 a 29 de septiembre de 2017
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 29 de septiembre de 2017
36/16. Los derechos humanos en la administración de justicia,
incluida la justicia juvenil
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiándose por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los tratados
internacionales pertinentes, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, y la
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, y alentando a todos los Estados que no hayan ratificado los
tratados mencionados o que no se hayan adherido a ellos a que lo hagan a la mayor
brevedad posible,
Teniendo presentes las otras numerosas reglas y normas internacionales en materia
de administración de justicia, en particular de justicia juvenil, entre ellas las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, revisadas (Reglas
Nelson Mandela), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia de Menores (Reglas de Beijing), los Principios Básicos para el Tratamiento de los
Reclusos, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a
Cualquier Forma de Detención o Prisión, las Directrices de las Naciones Unidas para la
Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones
Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, las Directrices de Acción
sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, las Directrices de las Naciones Unidas sobre
la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, la
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y
del Abuso de Poder, las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas
y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de
Bangkok), los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, las Reglas Mínimas de
las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), y
los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica
en los Sistemas de Justicia Penal,
Recordando todas las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos, el
Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo Económico y Social que
guardan relación con este tema, en particular la resolución 30/7 del Consejo de Derechos
GE.17-17640 (S)
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