A/HRC/RES/36/16 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 9 de octubre de 2017 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 36º período de sesiones 11 a 29 de septiembre de 2017 Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 29 de septiembre de 2017 36/16. Los derechos humanos en la administración de justicia, incluida la justicia juvenil El Consejo de Derechos Humanos, Guiándose por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los tratados internacionales pertinentes, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y alentando a todos los Estados que no hayan ratificado los tratados mencionados o que no se hayan adherido a ellos a que lo hagan a la mayor brevedad posible, Teniendo presentes las otras numerosas reglas y normas internacionales en materia de administración de justicia, en particular de justicia juvenil, entre ellas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, revisadas (Reglas Nelson Mandela), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), y los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal, Recordando todas las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo Económico y Social que guardan relación con este tema, en particular la resolución 30/7 del Consejo de Derechos GE.17-17640 (S) 121017  121017

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