Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas A/RES/69/135 42. Alienta a los Estados Miembros, en cooperación con las organizaciones humanitarias pertinentes de las Naciones Unidas, a que se aseguren de que las necesidades humanitarias básicas de las poblaciones afectadas, incluidas el agua potable, la alimentación, la vivienda, la atención de la salud, en particular la salud sexual y reproductiva, la educación y la protección, se aborden como componentes de la respuesta humanitaria, entre otras cosas, mediante la aportación de recursos oportunos y suficientes, velando al mismo tiempo por que sus actividades de colaboración se ajusten por completo a los principios humanitarios; 43. Alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias a que sigan colaborando entre sí para comprender y satisfacer las diferentes necesidades de protección de las poblaciones afectadas, en particular las más vulnerables, en las crisis humanitarias, y velar por que estas necesidades se integren de forma adecuada en las actividades de preparación, respuesta y recuperación; 44. Reafirma la obligación de todos los Estados y de las partes en conflictos armados de proteger a los civiles en esos conflictos de conformidad el derecho internacional humanitario e invita a los Estados a que promuevan cultura de protección, teniendo en cuenta las necesidades particulares de mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad; los con una las 45. Reafirma también la obligación que tienen todos los Estados y las partes en un conflicto armado, de conformidad con el derecho internacional humanitario, de respetar y proteger al personal humanitario, incluidos el personal, las instalaciones, los vehículos y los servicios médicos, contra ataques, y de asegurar que los heridos y los enfermos reciban, en la mayor medida posible y en el plazo más breve, la atención y los cuidados médicos que requieran; 46. Exhorta a los Estados a que adopten medidas preventivas y respondan con eficacia ante los actos de violencia cometidos contra la población civil en los conflictos armados y a que aseguren que se haga comparecer a los responsables ante la justicia sin demora, con arreglo a la legislación nacional y a las obligaciones derivadas del derecho internacional que les incumben; 47. Insta a todos los Estados Miembros a que fortalezcan la manera en que hacen frente a la violencia basada en el género en las emergencias humanitarias y se aseguren de que sus leyes e instituciones sean adecuadas para prevenir e investigar con prontitud los actos de violencia basada en el género y procesar a sus autores, y exhorta a los Estados, las Naciones Unidas y todas las organizaciones humanitarias competentes a que mejoren la coordinación, armonicen la respuesta y refuercen la capacidad a efectos de prevenir y reducir dicha violencia y asegurar que el socorro humanitario se presta de modo que mitiga el riesgo de casos de violencia basada en el género y a garantizar que se da la prioridad debida a los servicios de apoyo a las víctimas y los supervivientes de esa violencia, comenzando a partir de las primeras etapas de la respuesta de emergencia; 48. Reconoce que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos7 constituyen un importante marco internacional para la protección de los desplazados internos, alienta a los Estados Miembros y a los organismos de asistencia humanitaria a que sigan trabajando conjuntamente, en colaboración con las comunidades de acogida, para dar una respuesta más predecible a las necesidades de _______________ 7 10/12 E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.

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