Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria
de emergencia que prestan las Naciones Unidas
A/RES/69/135
42. Alienta a los Estados Miembros, en cooperación con las organizaciones
humanitarias pertinentes de las Naciones Unidas, a que se aseguren de que las
necesidades humanitarias básicas de las poblaciones afectadas, incluidas el agua
potable, la alimentación, la vivienda, la atención de la salud, en particular la salud
sexual y reproductiva, la educación y la protección, se aborden como componentes
de la respuesta humanitaria, entre otras cosas, mediante la aportación de recursos
oportunos y suficientes, velando al mismo tiempo por que sus actividades de
colaboración se ajusten por completo a los principios humanitarios;
43. Alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones
humanitarias a que sigan colaborando entre sí para comprender y satisfacer las
diferentes necesidades de protección de las poblaciones afectadas, en particular las
más vulnerables, en las crisis humanitarias, y velar por que estas necesidades se
integren de forma adecuada en las actividades de preparación, respuesta y
recuperación;
44. Reafirma la obligación de todos los Estados y de las partes en
conflictos armados de proteger a los civiles en esos conflictos de conformidad
el derecho internacional humanitario e invita a los Estados a que promuevan
cultura de protección, teniendo en cuenta las necesidades particulares de
mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad;
los
con
una
las
45. Reafirma también la obligación que tienen todos los Estados y las partes
en un conflicto armado, de conformidad con el derecho internacional humanitario,
de respetar y proteger al personal humanitario, incluidos el personal, las
instalaciones, los vehículos y los servicios médicos, contra ataques, y de asegurar
que los heridos y los enfermos reciban, en la mayor medida posible y en el plazo
más breve, la atención y los cuidados médicos que requieran;
46. Exhorta a los Estados a que adopten medidas preventivas y respondan
con eficacia ante los actos de violencia cometidos contra la población civil en los
conflictos armados y a que aseguren que se haga comparecer a los responsables ante
la justicia sin demora, con arreglo a la legislación nacional y a las obligaciones
derivadas del derecho internacional que les incumben;
47. Insta a todos los Estados Miembros a que fortalezcan la manera en que
hacen frente a la violencia basada en el género en las emergencias humanitarias y se
aseguren de que sus leyes e instituciones sean adecuadas para prevenir e investigar
con prontitud los actos de violencia basada en el género y procesar a sus autores, y
exhorta a los Estados, las Naciones Unidas y todas las organizaciones humanitarias
competentes a que mejoren la coordinación, armonicen la respuesta y refuercen la
capacidad a efectos de prevenir y reducir dicha violencia y asegurar que el socorro
humanitario se presta de modo que mitiga el riesgo de casos de violencia basada en
el género y a garantizar que se da la prioridad debida a los servicios de apoyo a las
víctimas y los supervivientes de esa violencia, comenzando a partir de las primeras
etapas de la respuesta de emergencia;
48. Reconoce que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos7
constituyen un importante marco internacional para la protección de los desplazados
internos, alienta a los Estados Miembros y a los organismos de asistencia
humanitaria a que sigan trabajando conjuntamente, en colaboración con las
comunidades de acogida, para dar una respuesta más predecible a las necesidades de
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E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
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