Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria
de emergencia que prestan las Naciones Unidas
A/RES/69/135
Poniendo de relieve que es esencial mejorar la cooperación internacional en la
asistencia humanitaria de emergencia y reafirmando su resolución 68/103, de 13 de
diciembre de 2013, relativa a la cooperación internacional para la asistencia
humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo,
Poniendo de relieve también el carácter fundamentalmente civil de la
asistencia humanitaria y reafirmando la necesidad de que, en las situaciones en que
se utilice capacidad y activos militares como último recurso para apoyar la
prestación de asistencia humanitaria, esa utilización se realice con el consentimiento
del Estado afectado y de conformidad con el derecho internacional, incluido el
derecho internacional humanitario, y los principios humanitarios,
Condenando el creciente número de amenazas y ataques violentos perpetrados
deliberadamente contra el personal y las instalaciones de asistencia humanitaria,
incluido el personal médico, sus instalaciones, y otro personal humanitario dedicado
exclusivamente a tareas médicas, que en la mayoría de los casos afecta al personal
de contratación local, haciendo notar con preocupación sus consecuencias negativas
para la prestación de asistencia humanitaria a las poblaciones necesitadas, y, en este
sentido, acogiendo con beneplácito esfuerzos tales como el proyecto de Asistencia
de salud en peligro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja, junto con los Estados, las organizaciones internacionales y no
gubernamentales y otras partes interesadas pertinentes, para fortalecer el
cumplimiento del derecho internacional humanitario al aumentar la conciencia y
promover la preparación para hacer frente a las graves y serias consecuencias
humanitarias derivadas de ese tipo de violencia,
Reconociendo el elevado número de personas afectadas por las emergencias
humanitarias, incluido un número creciente de desplazados internos, en su mayoría
mujeres y niños, que son desplazados por la fuerza debido a los conflictos, la
persecución, la violencia y otras razones, entre ellas el terrorismo, y que a menudo
son desplazados durante períodos prolongados, en cuyo contexto corresponde a las
autoridades nacionales la obligación y la responsabilidad fundamentales de
proporcionar protección y asistencia humanitaria y de promover soluciones
duraderas para los desplazados internos que se encuentren bajo su jurisdicción,
teniendo en cuenta sus necesidades particulares,
Reconociendo también la importancia de los Convenios de Ginebra de 19494,
que contienen un marco jurídico esencial para la protección de las personas civiles
en tiempo de guerra, incluida la prestación de asistencia humanitaria,
Observando con grave preocupación que durante las situaciones de
emergencia humanitaria y después de esas situaciones se sigue tomando
deliberadamente a la población civil como objetivo de actos violentos, incluida la
violencia basada en el género, en particular la violencia sexual, y la violencia contra
los niños,
Observando con aprecio el esfuerzo que siguen realizando las Naciones
Unidas para mejorar la respuesta humanitaria por medios que incluyen
el fortalecimiento de la capacidad en ese ámbito, la mejora de la coordinación de
la asistencia humanitaria, el aumento de la financiación previsible y suficiente y el
fomento de la rendición de cuentas de todos los interesados, y reconociendo
la importancia de que se refuercen los procedimientos administrativos y la
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
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