A/RES/69/135
Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria
de emergencia que prestan las Naciones Unidas
28. Alienta a la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios a que siga
colaborando con los Estados Miembros y las entidades competentes de las Naciones
Unidas para facilitar el intercambio de información actualizada, precisa y fiable, en
particular mediante datos armonizados mutuamente comprensibles para asegurar
una mejor evaluación de las necesidades con miras a mejorar la preparación y la
respuesta humanitaria;
29. Exhorta a las organizaciones competentes de las Naciones Unidas a que
apoyen la mejora del ciclo de programación humanitaria, en particular la
elaboración de planes de respuesta estratégica y el análisis general de las
necesidades humanitarias, incluidos los procedimientos de llamamientos unificados,
en consulta con los Estados afectados, con el fin de fortalecer la coordinación de la
acción humanitaria, para atender a las necesidades de las personas afectadas por las
emergencias humanitarias;
30. Alienta a los Estados Miembros a proporcionar financiación humanitaria
sobre la base de los llamamientos humanitarios presentados por las Naciones Unidas
y de conformidad con ellos;
31. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones competentes de
las Naciones Unidas a estudiar mecanismos innovadores de distribución del riesgo y
a calcular la financiación de la gestión de los riesgos a partir de datos objetivos;
32. Solicita a los Estados Miembros, las organizaciones humanitarias
competentes del sistema de las Naciones Unidas y demás agentes humanitarios
pertinentes que se aseguren de que en todos los aspectos de la respuesta
humanitaria, incluida la preparación para casos de desastre y la evaluación de las
necesidades, se tengan en cuenta las necesidades humanitarias y vulnerabilidades
específicas de todos los componentes de la población afectada, en particular de las
niñas, los niños, las mujeres, las personas de edad y las personas con discapacidad,
entre otras cosas en el diseño y la aplicación de programas relativos a la reducción
del riesgo de desastres, la asistencia humanitaria y la recuperación, y en la
reconstrucción posterior a emergencias humanitarias, y, a este respecto, alienta a que
se procure asegurar la incorporación de la perspectiva de género, en particular en el
análisis de las consignaciones y la ejecución de los programas y a través de un
mayor uso del indicador de igualdad de género, y pone de relieve la importancia de
la participación plena, en particular, de las mujeres y las personas con discapacidad,
en los procesos de adopción de decisiones relativas a la respuesta humanitaria;
33. Exhorta a las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas a que,
en consulta con los Estados Miembros, según proceda, fortalezcan la base empírica
que sustenta la asistencia humanitaria estableciendo más mecanismos comunes a fin
de aumentar la calidad, la transparencia y la fiabilidad de las evaluaciones comunes
de las necesidades humanitarias y de seguir avanzando hacia su preparación, incluso
mejorando la reunión y el análisis de datos desglosados por sexo, edad y
discapacidad y los informes al respecto, y teniendo en cuenta el impacto ambiental,
para evaluar su desempeño en la prestación de la asistencia y asegurar que esas
organizaciones hagan el uso más efectivo posible de los recursos humanitarios;
34. Exhorta a las Naciones Unidas y a sus asociados en la labor humanitaria
a que mejoren la rendición de cuentas a los Estados Miembros, incluidos los Estados
afectados, y a todos los demás interesados, y a que sigan fortaleciendo la respuesta
humanitaria por medios como la supervisión y evaluación del suministro de su
asistencia humanitaria, la incorporación de la experiencia adquirida en la
programación y las consultas con la población afectada para que se evalúen
debidamente sus necesidades y se las atienda de manera efectiva;
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