A/RES/68/251
Plan de conferencias
51. Reitera su preocupación por el hecho de que el Secretario General no
incluyera en su informe sobre el plan de conferencias2 la información sobre las
economías obtenidas con la ejecución de los proyectos de gestión integrada a nivel
mundial, solicitada en la sección III, párrafo 4, de su resolución 63/248, la
sección III, párrafo 12, de su resolución 64/230, la sección III, párrafo 14, de su
resolución 65/245, la sección III, párrafo 14, de su resolución 66/233, y la
sección III, párrafo 15, de su resolución 67/237, y reitera su solicitud de que el
Secretario General redoble sus esfuerzos por incluir esa información en su próximo
informe sobre el plan de conferencias;
52. Hace notar el proyecto piloto Flextime iniciado por la Oficina de las
Naciones Unidas en Viena, destaca que las normas y la reglamentación de las
Naciones Unidas en materia de recursos humanos deben aplicarse de manera
uniforme durante la ejecución del proyecto piloto, y solicita al Secretario General
que la informe en su sexagésimo noveno período de sesiones sobre la evaluación de
dicho proyecto y presente una recomendación sobre la conveniencia de continuar el
proyecto en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena y de ampliar su ejecución a
otros lugares de destino;
53. Acoge con beneplácito la aplicación de la norma de proximidad, en los
casos en que sea viable, como un enfoque eficiente para prestar servicios a las
reuniones que se realicen fuera de las sedes y, en este sentido, solicita al Secretario
General que intensifique sus esfuerzos para obtener nuevas economías imponiendo
rigurosamente la norma de proximidad a las reuniones en que sea aplicable sin
poner en peligro la calidad de los servicios y que informe al respecto al Comité de
Conferencias en su período de sesiones sustantivo de 2014;
IV
Asuntos relacionados con la documentación y las publicaciones
54. Pone de relieve la importancia fundamental de la igualdad de los seis
idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
55. Reafirma la decisión adoptada en la sección IV de su resolución 64/230
de que todos los informes aprobados por el Grupo de Trabajo sobre el Examen
Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos se publiquen oportunamente
como documentos en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas antes de
que los examine el Consejo, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea
General 36/117 A, de 10 de diciembre de 1981, 51/211 A a E, 52/214, 53/208 A a E
y 59/265, y solicita al Secretario General que asegure la prestación del apoyo
necesario a esos efectos y que la informe al respecto en su sexagésimo noveno
período de sesiones;
56. Recuerda la sección III, párrafo 5, de su resolución 55/222, y reitera con
preocupación su solicitud de que el Secretario General vele por que se respeten
estrictamente las normas relativas a la distribución simultánea de documentos en los
seis idiomas oficiales, tanto en lo referente a la distribución de copias impresas de
los documentos para reuniones como a su incorporación en el Sistema de Archivo de
Documentos y en el sitio web de las Naciones Unidas;
57. Destaca que los asuntos relacionados con la gestión de conferencias,
entre ellos la documentación, competen a la Quinta Comisión;
58. Reitera la importancia de la publicación oportuna de los documentos para
la Quinta Comisión;
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