Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/51/24
Distr. general
12 de octubre de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
51er período de sesiones
12 de septiembre a 7 de octubre de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 7 de octubre de 2022
51/24.
Terrorismo y derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,
Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, el Consejo de
Seguridad, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos relativas
a los derechos humanos y el terrorismo, las más recientes de las cuales son las resoluciones de
la Asamblea General 76/169, de 16 de diciembre de 2021, 72/129, de 8 de diciembre de 2017,
72/165, de 19 de diciembre de 2017, 72/180, de 19 de diciembre de 2017, 72/246, de 24 de
diciembre de 2017, 73/174, de 17 de diciembre de 2018, 73/305, de 28 de junio de 2019,
y 74/147, de 18 de diciembre de 2019, y reafirmando las resoluciones del Consejo de
Derechos Humanos 34/8, de 23 de marzo de 2017, 35/34, de 24 de junio de 2017, 37/27, de
23 de marzo de 2018, 40/16, de 22 de marzo de 2019, 42/18, de 26 de septiembre de 2019,
45/11, de 6 de octubre de 2020, y 49/10, de 31 de marzo de 2022,
Destacando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles,
interdependientes y están relacionados entre sí,
Reafirmando que los Estados deben velar por que las medidas que se adopten para
contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo sean
conformes con el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos
humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario,
Reafirmando también la obligación de los Estados de respetar, promover y proteger
todos los derechos humanos y libertades fundamentales y la importancia esencial de respetar
el estado de derecho,
Reafirmando además su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas
terroristas y de extremismo violento que conduce al terrorismo, en todas sus formas y
manifestaciones, dondequiera que tengan lugar y por quienquiera que sean cometidos,
independientemente de su motivación, y del apoyo financiero, material o político del
terrorismo, por ser injustificables con arreglo al derecho internacional aplicable,
GE.22-16497 (S)
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