A/HRC/RES/51/13 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 12 de octubre de 2022 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 51er período de sesiones 12 de septiembre a 7 de octubre de 2022 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2022 51/13. Mandato del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación El Consejo de Derechos Humanos, Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos sobre el tema, Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos al estricto respeto de los principios de igualdad soberana, independencia política, integridad territorial de los Estados, libre determinación de los pueblos, no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y no injerencia en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados, Reiterando la petición a todos los Estados de que ejerzan la máxima vigilancia ante toda forma de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios, 1. Decide renovar por un período de tres años el mandato del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación para que prosiga su labor1 de conformidad con la resolución 7/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de marzo de 2008, y otras resoluciones en la materia; 2. Exhorta a todos los Estados a cooperar plenamente con el Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato; 1 Véase A/HRC/51/25. GE.22-16502 (S) 171022 211022

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