A/RES/58/232
Artículo 18
Laissez-passer de las Naciones Unidas
Los funcionarios de la Organización Mundial del Turismo tendrán derecho a
usar el laissez-passer de las Naciones Unidas de conformidad con las disposiciones
especiales que concierten el Secretario General de las Naciones Unidas y el
Secretario General de la Organización Mundial del Turismo.
Artículo 19
Aplicación del Acuerdo
El Secretario General de las Naciones Unidas y el Secretario General de la
Organización Mundial del Turismo podrán adoptar las disposiciones complementarias
que estimen convenientes para la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 20
Enmienda y revisión
El presente Acuerdo podrá ser objeto de enmiendas o revisiones mediante
acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo, y tales
enmiendas o revisiones entrarán en vigor cuando sean aprobadas por la Asamblea
General de las Naciones Unidas y la Asamblea General de la Organización Mundial
del Turismo.
Artículo 21
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando haya sido aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas y por la Asamblea General de la
Organización Mundial del Turismo.
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