A/RES/49/68
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concentración cuantitativa o mejoras cualitativas de las armas que constituyen
una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Reconociendo que el progreso en la aplicación de la ciencia y la
tecnología contribuye en medida considerable a la aplicación de los acuerdos
de control de armamentos y de desarme en las esferas de la eliminación de
armamentos, la conversión para fines pacíficos y la verificación, entre otras,
Consciente de que las transferencias internacionales de productos,
servicios y conocimientos de alta tecnología para fines pacíficos son
importantes para el desarrollo económico y social de los Estados,
Recordando que en las normas y directrices para la transferencia de alta
tecnología con aplicaciones militares se deben tener en cuenta las necesidades
legítimas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al
tiempo que se garantiza que esas normas y directrices no impidan el acceso a
los productos, servicios y conocimientos de alta tecnología para fines
pacíficos,
Consciente de que se debe mejorar la cooperación entre Estados
suministradores y receptores en esta esfera mediante un firme compromiso común
de impedir que las transferencias de alta tecnología con aplicaciones
militares para fines exclusivamente pacíficos se desvíen para fines no
pacíficos, y de que esa cooperación se debe basar en derechos y obligaciones
claramente definidos y equilibrados, en medidas adecuadas de transparencia y
verificación, en la equidad y la imparcialidad y en incentivos y beneficios
previsibles,
1.
Afirma que los avances científicos y tecnológicos se deben
utilizar en beneficio de toda la humanidad para fomentar el desarrollo
económico y social sostenible de todos los Estados y velar por la seguridad
internacional, y que se debe fomentar la cooperación internacional en el
ámbito de la utilización de la ciencia y la tecnología mediante la
transferencia y el intercambio de conocimientos tecnológicos para fines
pacíficos;
2.
Invita a los Estados Miembros a que intensifiquen sus esfuerzos
para aplicar la ciencia y la tecnología para fines relacionados con el desarme
y pongan las tecnologías relacionadas con el desarme a disposición de los
Estados interesados;
3.
Recomienda que los Estados Miembros adopten y apliquen medidas
internas compatibles con el derecho internacional para regular la
transferencia de alta tecnología con aplicaciones militares a los efectos de
que esas transferencias no socaven la paz ni la seguridad internacionales y no
se impida el acceso a los productos, servicios y conocimientos de alta
tecnología para fines pacíficos;
4.
Invita a los Estados Miembros a que amplíen el diálogo
multilateral encaminado a establecer normas y directrices universalmente
aceptables que rijan las transferencias internacionales de alta tecnología con
aplicaciones militares;
5.
Alienta a las Naciones Unidas a que, en el marco de los mandatos
en vigor, contribuyan a fomentar la aplicación de la ciencia y la tecnología
para fines pacíficos;
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