Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2001), para. 24
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19. Insta a los Estados a que, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado y otras organizaciones competentes, estudien y apoyen plenamente las iniciativas de desarrollo de la capacidad como parte de un planteamiento amplio de las cuestiones de los refugiados y adopten las medidas necesarias para promover el desarrollo sostenible y garantizar el éxito de las actividades de desarrollo de la capacidad, y reitera que tales iniciativas pueden incluir medidas encaminadas a fortalecer las instituciones legales y judiciales y la sociedad civil, medidas dirigidas a promover los servicios para los refugiados, el respeto a los derechos humanos, el imperio del derecho y la responsabilidad, y medidas con el objeto de poner a los Estados en mejores condiciones para cumplir las obligaciones que les incumben respecto de las personas comprendidas en el mandato de la Oficina del Alto Comisionado;