A/HRC/RES/42/33
n)
Aplique plenamente la Ley de Protección de los Medios de Comunicación,
proteja y defienda la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, cree
un entorno seguro y propicio en el que los periodistas y los defensores de los derechos
humanos puedan desempeñar su labor sin obstáculos y en condiciones de seguridad, prosiga
los esfuerzos en curso encaminados a prohibir e impedir todos los secuestros, homicidios,
agresiones, actos de intimidación y hostigamiento de periodistas, así como a ofrecer
protección contra ellos, inicie investigaciones oportunas, efectivas, imparciales y
transparentes de los homicidios de periodistas, y enjuicie a todos los responsables de actos
ilícitos de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección de los Medios de
Comunicación y en consonancia con las demás obligaciones jurídicas nacionales e
internacionales aplicables;
o)
Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención para la Prevención y
la Sanción del Delito de Genocidio, y de ratificarlas;
p)
Cumpla los compromisos contraídos en la Cumbre Mundial sobre la
Discapacidad, en particular promulgando una ley nacional de discapacidad de conformidad
con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en consulta con
las organizaciones de personas con discapacidad, y finalizando el establecimiento de un
organismo nacional de la discapacidad;
q)
Ultime la revisión del nuevo proyecto de ley de delitos sexuales y lo dé a
conocer, vele por que la ley que se apruebe incluya las obligaciones y los compromisos
internacionales en materia de protección de las mujeres, las niñas y los niños, y aplique esa
y otras leyes necesarias para prevenir la violencia sexual y de género;
r)
Armonice las políticas y marcos jurídicos a escala nacional y de los estados
miembros de la Federación con las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos
y los demás compromisos aplicables;
s)
Trate a los excombatientes de conformidad con las obligaciones aplicables en
virtud del derecho nacional e internacional, en particular el derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario;
t)
Aplique la Declaración sobre Soluciones Duraderas para los Refugiados
Somalíes y la Reintegración de los Retornados en Somalia, aprobada en Nairobi el 25 de
marzo de 2017;
u)
Promueva el bienestar y la protección de todos los desplazados internos, entre
otros aspectos en relación con la violencia sexual y de género y la explotación y los abusos
cometidos por personal militar o civil estatal o internacional, facilite la reintegración o el
regreso voluntarios de todos los desplazados internos, incluidos los más vulnerables, en
condiciones seguras y dignas, se asegure de que haya un proceso plenamente consultivo y se
apliquen las mejores prácticas para la reubicación, prevea lugares que ofrezcan un acceso en
condiciones de seguridad a alimentos indispensables y agua potable, alojamiento y vivienda
básicos, vestimenta adecuada y servicios médicos y de saneamiento básicos;
v)
Garantice el acceso oportuno, ininterrumpido, en condiciones de seguridad y
sin trabas de las organizaciones humanitarias, reconozca la gran vulnerabilidad de los
desplazados internos, facilite un acceso humanitario oportuno, ininterrumpido, en
condiciones de seguridad y sin obstáculos a las personas necesitadas, dondequiera que se
encuentren en Somalia, y proteja la neutralidad, imparcialidad e independencia de los agentes
humanitarios contra toda injerencia política, económica y militar, sin perder de vista las
necesidades de las personas pertenecientes a minorías étnicas que precisen asistencia
humanitaria;
10.
Destaca la importancia de la labor conjunta de vigilancia y presentación de
informes sobre la situación de los derechos humanos en Somalia que realizan los expertos
nacionales e internacionales y el Gobierno Federal, y que quienes vigilan los derechos
humanos pueden ser fundamentales para evaluar y asegurar el éxito de los proyectos de
asistencia técnica, que, a su vez, deben redundar en beneficio de todos los somalíes;
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GE.19-16902
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