A/HRC/RES/42/33 n) Aplique plenamente la Ley de Protección de los Medios de Comunicación, proteja y defienda la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, cree un entorno seguro y propicio en el que los periodistas y los defensores de los derechos humanos puedan desempeñar su labor sin obstáculos y en condiciones de seguridad, prosiga los esfuerzos en curso encaminados a prohibir e impedir todos los secuestros, homicidios, agresiones, actos de intimidación y hostigamiento de periodistas, así como a ofrecer protección contra ellos, inicie investigaciones oportunas, efectivas, imparciales y transparentes de los homicidios de periodistas, y enjuicie a todos los responsables de actos ilícitos de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección de los Medios de Comunicación y en consonancia con las demás obligaciones jurídicas nacionales e internacionales aplicables; o) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y de ratificarlas; p) Cumpla los compromisos contraídos en la Cumbre Mundial sobre la Discapacidad, en particular promulgando una ley nacional de discapacidad de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, y finalizando el establecimiento de un organismo nacional de la discapacidad; q) Ultime la revisión del nuevo proyecto de ley de delitos sexuales y lo dé a conocer, vele por que la ley que se apruebe incluya las obligaciones y los compromisos internacionales en materia de protección de las mujeres, las niñas y los niños, y aplique esa y otras leyes necesarias para prevenir la violencia sexual y de género; r) Armonice las políticas y marcos jurídicos a escala nacional y de los estados miembros de la Federación con las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos y los demás compromisos aplicables; s) Trate a los excombatientes de conformidad con las obligaciones aplicables en virtud del derecho nacional e internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; t) Aplique la Declaración sobre Soluciones Duraderas para los Refugiados Somalíes y la Reintegración de los Retornados en Somalia, aprobada en Nairobi el 25 de marzo de 2017; u) Promueva el bienestar y la protección de todos los desplazados internos, entre otros aspectos en relación con la violencia sexual y de género y la explotación y los abusos cometidos por personal militar o civil estatal o internacional, facilite la reintegración o el regreso voluntarios de todos los desplazados internos, incluidos los más vulnerables, en condiciones seguras y dignas, se asegure de que haya un proceso plenamente consultivo y se apliquen las mejores prácticas para la reubicación, prevea lugares que ofrezcan un acceso en condiciones de seguridad a alimentos indispensables y agua potable, alojamiento y vivienda básicos, vestimenta adecuada y servicios médicos y de saneamiento básicos; v) Garantice el acceso oportuno, ininterrumpido, en condiciones de seguridad y sin trabas de las organizaciones humanitarias, reconozca la gran vulnerabilidad de los desplazados internos, facilite un acceso humanitario oportuno, ininterrumpido, en condiciones de seguridad y sin obstáculos a las personas necesitadas, dondequiera que se encuentren en Somalia, y proteja la neutralidad, imparcialidad e independencia de los agentes humanitarios contra toda injerencia política, económica y militar, sin perder de vista las necesidades de las personas pertenecientes a minorías étnicas que precisen asistencia humanitaria; 10. Destaca la importancia de la labor conjunta de vigilancia y presentación de informes sobre la situación de los derechos humanos en Somalia que realizan los expertos nacionales e internacionales y el Gobierno Federal, y que quienes vigilan los derechos humanos pueden ser fundamentales para evaluar y asegurar el éxito de los proyectos de asistencia técnica, que, a su vez, deben redundar en beneficio de todos los somalíes; 6 GE.19-16902

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