Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la
Independencia a los Países y Pueblos Coloniales
A/RES/73/123
Observando con satisfacción los constantes esfuerzos del Comité Especial por
contribuir a la aplicación efectiva y completa de la Declaració n y demás resoluciones
de las Naciones Unidas relativas a la descolonización,
Destacando la importancia de la participación oficial de todas las Potencias
administradoras en la labor del Comité Especial en lo que respecta a los Territorios
pertinentes que tengan la responsabilidad de administrar, con arreglo al Artículo 73
de la Carta de las Naciones Unidas,
Observando con satisfacción la cooperación y la participación activa de
determinadas Potencias administradoras en la labor del Comité Especial, y ale ntando
a las demás a que hagan lo mismo,
Observando que el seminario regional del Pacífico se celebró en Saint George ’s
del 9 al 11 de mayo de 2018,
1.
Reafirma su resolución 1514 (XV) y todas las demás resoluciones y
decisiones relativas a la descolonización, incluida su resolución 65/119, en la que
declaró el período 2011-2020 Tercer Decenio Internacional para la Eliminación del
Colonialismo, y exhorta a las Potencias administradoras a que, de conformidad con
esas resoluciones, adopten todas las medidas necesarias, caso por caso, para que los
pueblos de los Territorios No Autónomos puedan ejercer plenamente y sin más
demora su derecho a la libre determinación, incluida la independencia;
2.
Reafirma una vez más que la existencia del colonialismo en cualquiera de
sus formas y manifestaciones, incluida la explotación económica, es incompatible con
la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre la Concesión de la
Independencia a los Países y Pueblos Coloniales y la Declaración Universal de
Derechos Humanos 2;
3.
Reafirma su determinación de seguir adoptando todas las medidas
necesarias para lograr la eliminación completa y rápida del colonialismo y la
observancia estricta por todos los Estados de las disposiciones pertinentes de la Carta,
la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos
Coloniales y la Declaración Universal de Derechos Humanos;
4.
Afirma su apoyo una vez más a las aspiraciones de los pueblos bajo
dominación colonial a ejercer su derecho a la libre determinación, incluida la
independencia, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas relativas
a la descolonización;
5.
Exhorta a las Potencias administradoras de cada uno de los Territorios que
figuran en el programa del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con
respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a
los Países y Pueblos Coloniales a que cooperen plenamente en la labor del Comité
Especial y participen oficialmente en sus futuros períodos de sesiones y seminarios;
6.
Exhorta a las Potencias administradoras a que cooperen plenamente con el
Comité Especial para formular y concluir lo antes posib le un programa de trabajo
constructivo, caso por caso, para los Territorios No Autónomos, con objeto de facilitar
el cumplimiento del mandato del Comité Especial y de las resoluciones relativas a la
descolonización, incluidas las relativas a Territorios co ncretos;
7.
Recuerda con satisfacción la forma profesional, abierta y transparente en
que se llevaron a cabo los referendos para determinar el estatuto futuro de Tokelau
que se celebraron bajo la supervisión de las Naciones Unidas en febrero de 2006 y
octubre de 2007;
8.
Solicita al Comité Especial que siga buscando los medios adecuados para
aplicar de forma inmediata y plena la Declaración y que ponga en práctica las medidas
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Resolución 217 A (III).
18-21511