A/HRC/RES/58/11 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 4 de abril de 2025 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 58º período de sesiones 24 de febrero a 4 de abril de 2025 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2025 58/11. Promoción del disfrute de los derechos culturales de todos y respeto de la diversidad cultural El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena y todos los demás instrumentos pertinentes de derechos humanos, Recordando también todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción del disfrute de los derechos culturales de todos y el respeto de la diversidad cultural, Acogiendo con beneplácito la resolución 78/286 de la Asamblea General, de 7 de junio de 2024, en la que la Asamblea declaró el 10 de junio Día Internacional para el Diálogo entre Civilizaciones, Haciendo notar las declaraciones sobre la diversidad cultural y la cooperación cultural internacional adoptadas en el marco del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional y la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, aprobadas por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en 1966 y 2001, respectivamente, Acogiendo con beneplácito el aumento del número de Estados partes en la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que fue aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 20 de octubre de 2005 y entró en vigor el 18 de marzo de 2007, Convencido de que la cooperación internacional en la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos debe basarse en la comprensión de las especificidades económicas, sociales y culturales de cada país y en la plena realización y reconocimiento de la universalidad de todos los derechos humanos y de los principios de la libertad, la justicia, la igualdad y la no discriminación, GE.25-05435 (S) 040425 070425

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