A/HRC/RES/46/15
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
1 de abril de 2021
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
46º período de sesiones
22 de febrero a 24 de marzo de 2021
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 23 de marzo de 2021
46/15.
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:
funciones y responsabilidades de la policía y otros agentes
de la autoridad
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones sobre la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de Derechos
Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, en particular la resolución 31/31 del Consejo,
de 24 de marzo de 2016,
Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma de ius cogens y
que el derecho a no ser sometido a torturas ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes no admite excepción en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho
internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y debe ser
respetado y protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado
internacional y no internacional o de disturbios y tensiones o cualquier otra emergencia
pública, que la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes está afirmada en los instrumentos internacionales pertinentes, y que las garantías
jurídicas y procesales contra esos actos no deben ser objeto de medidas que socaven
este derecho,
Recordando además el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego
por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley, el Conjunto de Principios para la
Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, las
Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas
de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), las Reglas Mínimas de
las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad
(Reglas de La Habana),
Reconociendo que la policía y otros agentes de la autoridad desempeñan un papel
fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas,
y en el servicio a la comunidad y la protección de todas las personas contra actos de tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que, en el desempeño de sus
GE.21-04341 (S)
060421
060421