A/HRC/RES/46/15 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 1 de abril de 2021 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 46º período de sesiones 22 de febrero a 24 de marzo de 2021 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2021 46/15. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: funciones y responsabilidades de la policía y otros agentes de la autoridad El Consejo de Derechos Humanos, Recordando todas las resoluciones sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, en particular la resolución 31/31 del Consejo, de 24 de marzo de 2016, Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma de ius cogens y que el derecho a no ser sometido a torturas ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y debe ser respetado y protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado internacional y no internacional o de disturbios y tensiones o cualquier otra emergencia pública, que la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está afirmada en los instrumentos internacionales pertinentes, y que las garantías jurídicas y procesales contra esos actos no deben ser objeto de medidas que socaven este derecho, Recordando además el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana), Reconociendo que la policía y otros agentes de la autoridad desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, y en el servicio a la comunidad y la protección de todas las personas contra actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que, en el desempeño de sus GE.21-04341 (S) 060421 060421

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