Contrarrestar la amenaza que suponen los artefactos explosivos improvisados (2016), para. 19
Párrafo
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2. Reconoce que los enfoques existentes para la reglamentación multilateral del uso de armas, si bien son útiles, no abordan plenamente la cuestión de los artefactos explosivos improvisados y, por lo tanto, insta encarecidamente a los Estados a elaborar y aplicar, cuando proceda, todas las medidas necesarias de ámbito nacional, incluso emprendiendo actividades de divulgación y la formación de alianzas con los agentes pertinentes, incluido el sector privado, para promover la concienciación y la vigilancia entre sus ciudadanos, las personas sujetas a su jurisdicción y las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que participan en la producción, venta, suministro, compra, transferencia y almacenamiento de componentes y materiales precursores que pudieran utilizarse para fabricar artefactos explosivos improvisados;