A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/50/224 10 de mayo de 1996 Quincuagésimo período de sesiones Tema 138 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/50/851/Add.1)] 50/224. Reclasificación de Ucrania en el grupo de Estados Miembros indicado en el inciso c) del párrafo 3 de la resolución 43/232 de la Asamblea General La Asamblea General, Recordando su resolución 3101 (XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, y sus resoluciones posteriores relativas a la composición de los grupos existentes para el prorrateo de los gastos de las operaciones de mantenimiento de la paz, las últimas de las cuales fueron la resolución 49/249 A, de 20 de julio de 1995, y la resolución 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, Habiendo examinado la petición de Ucrania de que se la reclasifique del grupo B al grupo C, 1. Acoge con gran satisfacción la decisión adoptada voluntariamente por el Gobierno de Grecia de que se reclasifique a Grecia del Grupo C al grupo B; 2. Decide, como arreglo especial: a) Tomar nota de la decisión adoptada voluntariamente por el Gobierno de Grecia e incluir a Grecia entre los Estados Miembros a que se hace referencia en el inciso b) del párrafo 3 de su resolución 43/232, de 1º de marzo de 1989, y, de conformidad con esa decisión, que sus cuotas para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz se calculen sobre la base de las proporciones determinadas por la escala de cuotas de la manera siguiente: 35% a partir del 1º de julio de 1996, 55% en 1997, 75% en 1998, 95% en 1999 y 100% en el año 2000 y años subsiguientes; 96-77218 /...

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