A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/224
10 de mayo de 1996
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 138 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/50/851/Add.1)]
50/224.
Reclasificación de Ucrania en el grupo de
Estados Miembros indicado en el inciso c)
del párrafo 3 de la resolución 43/232 de la
Asamblea General
La Asamblea General,
Recordando su resolución 3101 (XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, y
sus resoluciones posteriores relativas a la composición de los grupos
existentes para el prorrateo de los gastos de las operaciones de mantenimiento
de la paz, las últimas de las cuales fueron la resolución 49/249 A, de 20 de
julio de 1995, y la resolución 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995,
Habiendo examinado la petición de Ucrania de que se la reclasifique del
grupo B al grupo C,
1.
Acoge con gran satisfacción la decisión adoptada voluntariamente
por el Gobierno de Grecia de que se reclasifique a Grecia del Grupo C al grupo
B;
2.
Decide, como arreglo especial:
a)
Tomar nota de la decisión adoptada voluntariamente por el Gobierno
de Grecia e incluir a Grecia entre los Estados Miembros a que se hace
referencia en el inciso b) del párrafo 3 de su resolución 43/232, de 1º de
marzo de 1989, y, de conformidad con esa decisión, que sus cuotas para la
financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz se calculen sobre
la base de las proporciones determinadas por la escala de cuotas de la manera
siguiente: 35% a partir del 1º de julio de 1996, 55% en 1997, 75% en 1998,
95% en 1999 y 100% en el año 2000 y años subsiguientes;
96-77218
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