A/RES/50/224
Página 2
b)
Iniciar la transición de Ucrania al grupo de Estados Miembros a
que se hace referencia en el inciso c) del párrafo 3 de la resolución 43/232,
en la inteligencia de que el valor en dólares de los Estados Unidos de la
reducción de las cuotas asignadas a Ucrania a partir del 1º de julio de 1996
será igual al valor en dólares de los Estados Unidos del aumento de las cuotas
asignadas a Grecia, de conformidad con el inciso a) del párrafo 2 supra, y de
que la presente decisión se modificará según corresponda a la luz de
cualesquiera decisiones pertinentes que adopte en el futuro la Asamblea
General;
3.
Subraya que el párrafo 2 supra no modifica de manera alguna las
cuotas para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz de
los otros Estados Miembros;
4.
Toma nota de la intención manifestada por Ucrania el 29 de marzo
de 1996 en la Quinta Comisión con respecto al pago de sus cuotas atrasadas1;
5.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
primer período de sesiones el tema titulado "Reclasificación de Ucrania en el
grupo de Estados Miembros indicado en el inciso c) del párrafo 3 de la
resolución 43/232 de la Asamblea General".
104a. sesión plenaria
11 de abril de 1996
1
Véase A/C.5/50/SR.51.