A/RES/58/53
expresado en la Declaración de Maputo de lograr la erradicación total de las minas
antipersonal 2,
Recordando también la Segunda Reunión de los Estados Partes en la
Convención, celebrada en Ginebra del 11 al 15 de septiembre de 2000, y la
Declaración dimanada de ella, en la que se reafirma el compromiso de aplicar plena
y cabalmente todas las disposiciones de la Convención 3,
Recordando además la Tercera Reunión de los Estados Partes en la
Convención, celebrada en Managua del 18 al 21 de septiembre de 2001, y la
Declaración dimanada de ella, en la que se reafirma el compromiso inquebrantable
de lograr la eliminación total de las minas antipersonal y de hacer frente a los
efectos insidiosos e inhumanos de esas armas 4,
Recordando la Cuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención,
celebrada en Ginebra del 16 al 20 de septiembre de 2002, y la Declaración dimanada de
ella, en la que se reafirma el compromiso de los Estados partes de seguir intensificando
sus actividades en las esferas relacionadas más directamente con los objetivos
humanitarios básicos de la Convención 5,
Recordando también la Quinta Reunión de los Estados Partes en la
Convención, celebrada en Bangkok del 15 al 19 de septiembre de 2003, y la
Declaración dimanada de ella, en la que los Estados partes, reunidos un año antes de
su Primera Conferencia de Examen, se comprometieron, con renovado vigor, a
desplegar esfuerzos por limpiar las zonas minadas, prestar asistencia a las víctimas,
destruir las minas antipersonal almacenadas y promover la adhesión universal a la
Convención,
Observando con satisfacción el aumento del número de Estados que han
ratificado la Convención o se han adherido a ella, gracias a lo cual el número total
de Estados que han aceptado oficialmente las obligaciones estipuladas en la
Convención asciende a ciento cuarenta y uno,
Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión de todos los Estados a
la Convención y decidida a trabajar con denuedo para lograr su universalización,
Observando con pesar que las minas antipersonal continúan utilizándose en
conflictos en el mundo entero, lo cual ocasiona sufrimientos humanos y dificulta el
desarrollo después de los conflictos,
Invita a todos los Estados que no firmaron la Convención sobre la
1.
prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas
antipersonal y sobre su destrucción1 a adherirse a ella sin demora;
2.
Insta a todos los Estados que firmaron la Convención pero que no la han
ratificado a que la ratifiquen sin demora;
3.
Destaca la importancia de lograr la aplicación plena y efectiva de la
Convención, así como su pleno cumplimiento;
4.
Insta a todos los Estados partes a que proporcionen al Secretario General
información completa y oportuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 7
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2
Véase APLC/MSP.1/1999/1, Parte II.
Véase APLC/MSP.2/2000/1, Parte II.
4
Véase APLC/MSP.3/2001/1, Parte II.
5
Véase APLC/MSP.4/2002/1, Parte II.
3
2