Seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas (2007), para. 19
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2. Insta a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la aplicación cabal y efectiva de los principios y normas pertinentes del derecho internacional, incluidas las disposiciones del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos y sobre los refugiados, relativas a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unidas;