A/HRC/RES/46/16
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
31 de marzo de 2021
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
46º período de sesiones
22 de febrero a 24 de marzo de 2021
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 23 de marzo de 2021
46/16.
Mandato del Relator Especial sobre el derecho a la privacidad
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad,
Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General y el
Consejo de Derechos Humanos relativas al derecho a la privacidad en la era digital, y otras
resoluciones pertinentes, incluidas las relativas a la promoción, protección y disfrute de los
derechos humanos en Internet y a las tecnologías digitales nuevas y emergentes y los
derechos humanos,
Recordando también que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los
derechos humanos establecidos en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos
Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y
Remediar”, y que la obligación y la responsabilidad primordial de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales incumben al Estado,
Acogiendo con beneplácito la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la privacidad en la era
digital, y recordando con reconocimiento sus informes al respecto 1 y el informe del Alto
Comisionado sobre el impacto de las nuevas tecnologías en la promoción y protección de los
derechos humanos en el contexto de las reuniones, incluidas las protestas pacíficas2,
Reconociendo la creciente repercusión que las tecnologías nuevas y emergentes, como
las surgidas en el ámbito de la vigilancia, la inteligencia artificial, la adopción automatizada
de decisiones y el aprendizaje automático, así como la elaboración de perfiles, el rastreo y la
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A/HRC/27/37 y A/HRC/39/29.
A/HRC/44/24.
GE.21-04301 (S)
010421
060421